REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: LUIS RAFAEL TORTOLERO MARQUEZ y YOLIS VIOLETA RIVAS TRINIDAD.-
ABOGADO ASISTENTE: NANCY J. RUIZ.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 47.883.-
Mediante escrito presentado en fecha 27 de mayo del 2.003, por los ciudadanos LUIS RAFAEL TORTOLERO MARQUEZ y YOLIS VIOLETA RIVAS TRINIDAD, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.019.293 y V-8.130.828, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio NANCY J. RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.794, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 de diciembre de 1.999; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, , que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 30 de mayo de 2.003 se le da entrada; y en fecha 03 de junio del mismo año, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 24 de noviembre de 2.004, comparece la ciudadana YOLIS VIOLETA RIVAS TRINIDAD, asistida de abogado y manifestando que por haber transcurrido más de un (01) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos LUIS RAFAEL TORTOLERO MÁRQUEZ y YOLIS VIOLETA RIVAS TRINIDAD, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 11 de diciembre de 1.999, y contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
ABOG. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En…
la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana. Exp. N° 47.883.-
La Secretaria,
RRG/MOF/dec.-
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