REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de agosto de 2005
195º y 146º
DEMANDANTE: BERNARDO SAMUEL CASTILLO MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.015, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MARIA NAZARIA FARFÁN DELGADO.-
DEMANDADOS: DANIEL FELIPE SÁNCHEZ GUEVARA, YOLY MAITEE FERNÁNDEZ DE SÁNCHEZ y LILIBETH COROMOTO FIGUEROA PARRA.-
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.
EXPEDIENTE No. 43.049
De la revisión practicada a las actuaciones contenidas en el expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Octubre de 2.004, con ponencia conjunta, en el Expediente No. 2004-1462, en la cual dictaminó que:
“…mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:
1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimo (Bs. 247.000.000,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimo (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2º. Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimo (Bs. 247.000.000,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimo (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. …”
En consecuencia, y por cuanto en esta acción, la parcela de terreno es propiedad de los Ejidos Municipales de la Municipalidad del Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo, este Tribunal considera que no es competente para conocer de la presente causa, declinando la misma en el Juzgado Superior en lo Contencioso-Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial, dando cumplimiento así a la jurisprudencia anteriormente señalada.-
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al mencionado Tribunal, junto con oficio.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La…




Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,


Exp. No. 43.049
DEC.-