REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ARMANDO JOSÉ MEDINA HURTADO y TRINIDAD PRUDENCIA SAYAGO MALDONADO.
ABOGADO ASISTENTE: MAICAMAR BOLÍVAR OJEDA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO.
EXPEDIENTE: No. 49.391
Mediante escrito presentado en fecha 06 de mayo de 2.005, por los ciudadanos: ARMANDO JOSÉ MEDINA HURTADO y TRINIDAD PRUDENCIA SAYAGO MALDONADO, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.203.002 y V-2.982.047 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MAICAMAR BOLÍVAR OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.236 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 22 de Abril de 1.989, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que viven separados de hecho desde el 16 de Julio de 1.991; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Por auto de fecha 08 de junio de 2.005, el Juez Provisorio de este Tribunal por haberse reincorporado de sus vacaciones anuales, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 08 de junio de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 13 de Julio de 2.005, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ARMANDO JOSÉ MEDINA HURTADO y TRINIDAD PRUDENCIA SAYAGO MALDONADO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 22 de abril de 1.989, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Tres (3) días del mes de agosto de Dos Mil Cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El…


Juez,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a la 01:15 de la tarde.-
La Secretaria,

EXP.49.391
DEC.-