REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: OMAR ALEXI ALTUVE y KEYLA DEL VALLE ACEVEDO VARGAS.
ABOGADOASISTENTE: JOSÉ MACHADO BLANCHARD
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.499
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Junio de 2.005, por los ciudadanos: OMAR ALEXI ALTUVE y KEYLA DEL VALLE ACEVEDO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-4.262.937 y V-9.483.341 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ MACHADO BLANCHARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 22.451 respectivamente y de este domicilio, solicitan del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifiestan los solicitantes haber contraído matrimonio, en fecha 29 de agosto de 1.992, por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el mes de enero del año 1.999.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de junio de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 13 de julio de 2.005, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal y habiendo transcurrido el lapso anteriormente indicado, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: OMAR ALEXI ALTUVE y KEILA DEL VALLE ACEVEDO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 29 de agosto de 1.992, por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, según consta de la copia del acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (03) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los tres (03) días del mes de agosto de Dos Mil Cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a la 12:50 de la tarde.-
La Secretaria,

DEC.-
EXP.49.499