REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: MARCO ANTONIO ZERPA SÁNCHEZ y EMMA CAROLINA URBINA ORTIZ
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ROSA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE N° 48.238
Mediante escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2003, los ciudadanos MARCO ANTONIO ZERPA SÁNCHEZ y EMMA CAROLINA URBINA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.802.668 y V-12.366.024 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio de este domicilio JOSÉ ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.270, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 27 de octubre de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que adquirieron bienes objeto de liquidación, lo cual se regirá por las cláusulas establecidas en la solicitud.
Previa su distribución, se le dio entrada en este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2003 y fue admitida por auto de fecha 30 de ese mismo mes y año, fecha en la cual el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante escrito presentado en fecha 01 de agosto de 2005, los cónyuges, asistidos por el abogado JOSÉ ROSA, Inpreabogado N° 86.270, solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos MARCO ANTONIO ZERPA SÁNCHEZ y EMMA CAROLINA URBINA ORTIZ, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 27 de octubre de 2000, contraído por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (4) de los autos.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
Liquídese la Comunidad Conyugal en la forma prevista en la solicitud.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil cinco.Años: 195º. y 146º.
El Juez Provisorio
Rafael Ricardo Giménez. La Secretaria,
Mayela Ostos F.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
Mayela Ostos F.
|