JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCI A EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 05 de AGOSTO de 2005
195º y 146°
Vista la demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO presentada el 19 de julio del presente año, por los ciudadanos JOSE TERAN Y FREDDY VILORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.319.507 y 7.001.231 respectivamente de este domicilio; en su caracteres de Presidente y Secretario de la Cooperativa Agraria Mixta San Venancio, asistidos por la abogada ROSA AMELIA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 17.837 de este domicilio, este Tribunal, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, procede a realizar algunas consideraciones en relación con la competencia para conocer de la presente acción, y al respecto, observa:
• Que la acción esta dirigida respecto a una extensión de 277 hectáreas, ubicada en el Municipio Los Guayos de este estado.
• Que desde hace mas de cinco años, los ciudadanos JOSE TERAN Y FREDDY VILORIO, en sus caracteres de Presidente y Secretario de la Cooperativa Agraria Mixta San Venancio, han poseído en forma pública, pacífica, notoria e ininterrumpidamente la porción de terreno motivo de esta demanda.
• Que los ciudadanos JOSE TERAN Y FREDDY VILORIO, antes indicados; dicen estar trabajando la tierra y ejecutando un crédito agrícola que les fuera concedido y aprobado por el FONDAFA, organismo este que tiene conocimientos de la supuesta posesión agraria que tienen sobre las tierras.
• Que el Instituto Nacional de Tierras, ordeno la notificación de los presuntos propietarios de los terrenos RAICES VALENCIA C.A, y del FONDO DE GARANTIAS Y DEPOSITOS (FOGADE), por apertura de un procedimiento administrativo para la declaratoria del derecho de Permanencia, dándole lapso para presentar alegatos y pruebas pertinentes, en la cual la empresa RAICES VALENCIA, C.A., no compareció al precitado organismo.
Ante lo expuesto y con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el inmueble objeto de la presente acción interdictal tiene vocación agraria, por lo que corresponde conocer de la presente causa a un Tribunal de Primera Instancia en materia Agraria de esta Jurisdicción. ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y declina la competencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la circunscripción judicial del estado Carabobo. Así se decide. Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio.-
Publíquese y déjese copia.
Abg. Thais Elena Font Acuña
Juez Temporal
Abg. Alba Narváez Riera
Secretaria
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