REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: TOKO TRADING CORPORATION.
DEMANDADOS: Sociedad de Comercio INTERMETAL C.A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 19.409
Vista la diligencia presentada en fecha 30 de Junio del presente año, presentada por el abogado JUSTO CESAR COLINA BRAVO, en sus carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio “TOKO TRADING CORPORATIÓN, domiciliada en Miami Florida Estados Unidos de Norte América, incorporada oficialmente por el departamento del Estado de la Florida en Abril 29 de 1.992, con el número documentario V32200 de conformidad con las Leyes Estadounidense, parte demandante en la presente causa, mediante la cual desiste de la presente acción, en consecuencia, el Tribunal acuerda su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los tres (03) días del mes de Agosto de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABG. THAIS FONT ACUÑA.
LA JUEZ TEMPORAL, ABG. ALBA NARVAEZ RIERA.
LA SECRETARIA,
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