REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL (BANCO UNIVERSAL).
ABOGADOS: ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SILVA,
MARIA EVA CARRILLO URDANETA, y OTROS.
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES E
INVERSIONES ANGELO C.A., y OTROS.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
EXPEDIENTE: 19.469.

Vista la diligencia presentada en fecha 12 de Enero del presente año, presentada por la abogada MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, actuando en nombre y representación del BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal), domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, anotado bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Marzo de 2.002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro, parte demandante en la presente causa, mediante la cual conviene de la presente acción, en consecuencia, el Tribunal acuerda su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


ABG. THAIS FONT ACUÑA.
LA JUEZ TEMPORAL, ABG. ALBA NARVAEZ RIERA.
LA SECRETARIA,