REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: LUIS GILBERTO DIAZ JIMÉNEZ

CEDULA DE IDENTIDAD: V-15.327.600.

APODERADO JUDICIAL: FERNANDO ANTONIO MARQUEZ AROCHA

INPREABOGADO: N°16.242.

DEMANDADO: VICTOR CELESTINO ZAMORA

CEDULA DE IDENTIDAD: 5.471.195.

APODERADO JUDICIAL: ANGEL MARIA FERNANDEZ RUMBOS.

INPREABOGADO: N° 14.011.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CUESTIÓN PREVIA)

EXPEDIENTE: N° 18.890.


El 12 de julio de 2004, el abogado ARTURO TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 19.190, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano VICTOR CELESTINO ZAMORA, en la oportunidad de dar contestación de la demanda, opuso CUESTIONES PREVIAS, específicamente “La ilegitimidad de la persona citada como representante de la parte accionada, por no tener el carácter que se le atribuye” prevista en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Dice el demandado que LUIS GILBERTO DIAZ JIMÉNEZ suscribió contrato de arrendamiento con su esposa (TIBISAY MIERES DE ZAMORA) y que por tal razón no tiene facultad el demandado para solicitar la desocupación del local comercial objeto de arrendamiento
En fecha 14 de julio de 2004 la parte actora presentó escrito refiriéndose a la cuestión previa opuesta por el demando, señalando fundamentalmente que la acción fue intentado contra VICTOR ZAMORA por daños y perjuicios y no contra su esposa TIBISAY MIERES DE ZAMORA. Que en consecuencia la acción la está intentando contra el referido ciudadano.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que la cuestión previa opuesta, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, (ordinal 4 del art. 346 CPC) es evidentemente IMPROCEDENTE porque el ciudadano VICTOR ZAMORA ha sido llamado a esta causa por el actor no como representante de la persona demanda sino como demandado. Que sea procedente o no la pretensión en su contra es un asunto que en todo caso corresponde decidir al fondo de la causa. Así se decide.

DECISIÓN
En atención a lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa de la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado opuesta por el demandado..
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 26 días del mes de julio de 2005.


La Juez Temporal
Abg. Thais Elena Font Acuña

La Secretaria
Abg. Alba Narváez Riera