REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de agosto del 2.005
195º y 146º
Exp. Nº 8.756.-
Vista la diligencia de fecha 06 de julio del 2.005, suscrita por la abogada LUZ ELENA NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.833, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR RAMON LEON SERVEN, parte demandada en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el 22 de junio del 2.005, para decidir el Tribunal deja constancia que dicha sentencia salió fuera del lapso legal, ordenándose la notificación de las partes, practicándose la primera de ellas en la persona del abogado JOHN VERNE SOSA DIAZ, en su carácter de apoderado actor, según diligencia consignada por el Alguacil Temporal de fecha 29 de junio del 2005; y la segunda de ellas a la abogada LUZ ELENA NIETO, en su carácter de apoderada judicial del demandado, según diligencia consignada por el Alguacil Temporal de este Juzgado, el 30 de junio del 2005, y desde ese día, exclusive, hasta el día 25 de julio del 2.005, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, el cual fue anunciado el 06 de julio del 2005, es decir, dentro del lapso legal, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
El segundo aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que entró en vigencia el 20 de mayo del 2004, establece que la cuantía para recurrir en casación debe ser superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIA (3.000 U.T.) que multiplicados por VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 29.400,00), que es el valor de cada una, dá un total de OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 88.200.000,00), y de la lectura de las actuaciones que corren insertas en el expediente se observa que conforme al auto dictado el 08 de diciembre del 2004, la causa entró en estado de sentencia, el 25 de octubre del 2004, fecha ésta que determina la cuantía que deberá tenerse en cuenta para la admisión o no del recurso de casación, que no es otra que la señalada ut-supra, y dado que el actor estimó la acción en SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), sin que la misma fuera impugnada, el recurso de casación anunciado por la abogada LUZ ELENA NIETO, en su carácter de apoderada judicial del demandado, resulta INADMISIBLE por ser menor dicha cantidad a la cuantía exigida por el legislador para recurrir de casación
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 18, establece:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuanto la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Para actuar el cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se requiere de la asistencia jurídica de abogados, los cuales deben tener un mínimo de cinco (5) años de graduado y dar cumplimiento a los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.”
En razón de lo antes expuesto, se declara INADMISIBLE el anuncio del presente Recurso de Casación.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO