REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de agosto del 2.005
195º y 146º
Exp. Nº 8.620.-
Vistas las diligencias de fechas 01 de agosto del 2.005, suscritas por la abogada MARIA JIMENNEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.306, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA DULCE MARTINS DE FELGUEIRAS, tercera opositora en el presente juicio; y por el ciudadano MANUEL FELGUEIRAS DE CARVALHO, asistido por la abogada LEYNI ALIDA VILLEGAS SUMOZA, parte demandada en la presente causa, en las cuales anuncian recurso de casación contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, el 18 de abril del 2.005, que declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado EDISON RODRIGUEZ LOVERA, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano AGOSTINHO NUNES, contra la sentencia interlocutoria dictada el 19 de febrero del 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decidió la oposición al embargo preventivo que había decretado el 25 de abril del 2003.
Este Tribunal deja constancia que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de abril del 2.005, salió fuera de lapso, ordenándose la notificación de las partes, practicándose la primera de ellas en la persona del abogado EDISON RODRIGUEZ LOVERA, en su carácter de apoderado actor, según diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado el 22 de abril del 2005; la segunda de ellas en la persona de la ciudadana ROSA DULCE MARTINS DE FELGUEIRAS, tercera opositora en el presente juicio, según diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado el 20 de junio del 2005; y por último, este Tribunal mediante auto dictado el 04 de julio del 2005, ordenó la notificación por carteles del demandado, ciudadano MANUEL FELGUEIRAS DE CARVALHO, venciéndose el lapso de notificación el 14 de julio del 2005, por lo que desde ese día, exclusive, hasta el día 09 de agosto del 2.005, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, el cual fue anunciado tanto por la tercera opositora, como por el demandado, el 1º de los corrientes, es decir, dentro del lapso legal, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
En lo que respecta a la cuantía que debe tenerse en consideración para anunciar y admitirse el recurso de casación se encuentra determinada por el día, mes y año en que la causa entró en estado de sentencia, y de la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que la presente causa entró dicho lapso, mediante auto dictado por esta Alzada en fecha 03 de mayo del 2004, y desde ese día, exclusive, comenzó a correr el lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, para esa fecha en que entró en estado de sentencia la presente causa se encontraba vigente el Decreto Presidencial número 1029, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.8844, de fecha 22 de enero de 1996, el cual establecía que para anunciar casación se requería que el interés principal del asunto excediera de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y dado que el monto de la presente demanda es de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo), que exceden los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), es por lo que dicho RECURSO DE CASACION debe ADMITIRSE.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 315, del Código de Procedimiento Civil ADMITE dicho recurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se concede un (1) día de término de distancia, contado a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de ciento doce (112) folios útiles, mediante Oficio N°_230/05.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO