REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: MARIA ESTHER FERNÁNDEZ DE VAZQUEZ, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 926.592 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANANTE: RAFAEL MENESES.
PARTE DEMANDADA: ITAL FRIO C.A., Representada por el ciudadano LUIS GUERRA ARJONA, y los fiadores ciudadanos. LUIS GUERRA ARJONA y BELKYS TORRES ESPINOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.113.536 y 7.098.112 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO. RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N° 5925.
En fecha: 29 de Marzo del 2.004, fue presentada al Tribunal Distribuidor y recibida en este Tribunal en esta misma la demanda intentada por el abogado: RAFAEL MENESES, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana, MARIA ESTHER FERNANDEZ DE VAZQUEZ, contra la Empresa ITAL FRIO C.A., representada por su Director Gerente, ciudadano, LUIS GUERRA ARJONA, y los fiadores solidarios LUIS GUERRA ARJONA y BELKYS TORRES ESPINOZA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.113.536 y 7.098.112 de este domicilio, por: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En fecha: 12 de Abril, de 2.004, fue admitida la misma, se acordó la citación de la parte demandada,
En fecha: 20 de Abril del 2.004, compareció el abogado RAFAEL MENESES DÍAZ, en su carácter de autos y diligenció, consignando copia del libelo de la demanda y de su auto de admisión, a los fines de la citación de la demandada de autos y sus dos fiadores,
En fecha 26 de Abril de 2004, el Tribunal dictó auto acordando librar compulsas de citación de los demandados de autos y se les entregó al Alguacil para ser practicadas en su oportunidad.
En fecha: 20 de Julio de 2004, diligenció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano CARLOS JOSE GUERRA, consignando DOS (2) compulsas sin firmar, libradas a LUIS GUERRA ARJONA, en su carácter de Director Gerente y Fiador de la Empresa ITAL FRIO C.A., en virtud de que se trasladó a la dirección suministrada, en varias oportunidades y no obtuvo respuesta por parte de persona alguna en las diversas oportunidades en la que se trasladó.
En fecha 26 de Julio de 2004, diligenció el abogado RAFAEL MENESES, en su carácter de autos, solicitando del Tribunal, por cuanto no fue posible la citación personal, se le libre CARTELES DE CITACION, a los demandados de autos, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Julio de 2004, el Tribunal dictó auto, acordando la citación por carteles, a los demandados de autos, los cuales fueron librados.
Al respecto, este Tribunal observa que desde la fecha en que fue librado el cartel o sea el 30 de Julio de 2004, hasta la presente fecha , ha transcurrido más de UN (01) año, sin que la parte actora diera impulso procesal a la presente demanda, incurriendo en DESINTERES PROCESAL en el presente juicio tal como se evidencia en el mismo, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INISTANCIA en la presente causa.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal, notifíquese a la parte demandante.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a los Once (11) días del mes de Agosto del dos mil cinco. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.
El Juez
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia, se publicó la misma a las 10:00 de la mañana se archivó la copia respectiva.
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO.
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