REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO DE NOBREGA Y VIRGINIA AUGUSTA DOS REIS DE NOBREGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 7.099.7047 y E-884.105 de este domicilio,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE; LUISA RODRIGUEZ DE MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.055.
PARTE DEMANDADA. EMILIA JOSEFINA ROBERTSON GARBI
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 6004.
El presente procedimiento se inició, por demanda intentada por la Abogada, LUISA RODRIGUEZ DE MÁRQUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: ANTONIO DE NOBREGA Y VIRGINIA AUGUSTA DOS REIS DE NOBREGA, venezolano, y portuguesa en forma respectiva, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.099.704 y E-884.105 respectivamente, intentada contra la ciudadana: EMILIA JOSEFINA ROBERTSON GARBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.024.493, por DESALOJO, presentada al Tribunal Distribuidor en fecha 18 de Marzo de 2.003.
En fecha, 28 de Marzo de 2005, fue admitida la demanda, acordándose la citación de la demandada de autos ciudadana: EMILIA JOSEFINA ROBERTSON DE GARBI, antes identificada.
En fecha 08 de Abril de 2005, comparece la abogada LUISA RODRIGUEZ DE MÁRQUES, identificada en autos, consignando mediante diligencia fotocopias del libelo de la demanda a los efectos de que se libre compulsa, a fin de que el Alguacil del Tribunal proceda a la citación de la demandada de autos.
En fecha 11 de Abril de 2005, el Tribunal dicta auto y acuerda expedir la compulsa de citación de la demandada de autos ciudadana, EMILIA JOSEFINA ROBERTSON DE GARBI.
En fecha, 18 de Abril de 2005, comparece el Alguacil del Tribunal, ciudadano CARLOS JOSÉ GUERRA GARCIA, y estampa diligencia, consignando la compulsa sin firmar que le fue entregada para la citación de la demandada, en virtud de que en varias oportunidades se trasladó a la dirección indicada y no fue posible la citación personal.
En fecha 21 de Abril de 2005, la abogada, LUISA RODRIGUEZ DE MÁRQUEZ, en su carácter de autos, comparece ante este Tribunal y estampó diligencia, solicitando se libre Cartel de citación a la demandada de autos, por cuanto no fue posible la citación personal.
En fecha 25 de Abril de 2005, el Tribunal dicta auto, acordando la citación por carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo publicados los mismos.
En fecha 20 de Mayo, diligenció la abogada, LUISA RODRIGUEZ DE MÁRQUEZ, en su carácter de autos, consignando dos ejemplares de los Diarios El Carabobeño y la Calle, donde aparece la publicación de los carteles.
En fecha 23 de Mayo, el Tribunal acuerda mediante auto agregar los carteles consignados, a los autos.
En fecha 22 de Junio de 2005, la Secretaria del Tribunal hace constar que en fecha 21 de Junio del presente año, se trasladó al Barrio 19 de Abril, Avenida San Juan, Nro. 112-8-6, Valencia, Estado Carabobo y fijó a las puertas del inmueble dicho cartel de citación librado a la demandada de autos.
En fecha, 26 de Julio de 2005, comparece la abogada, LUISA RODRIGUEZ DE MÁRQUEZ, solicitando se designe Defensor de Oficio a los fines de representar a la demandada de autos.
En fecha 01 de Agosto de 2005, el Tribunal dictó auto vista la diligencia anterior y designa Defensor Judicial en la presente causa de la demandada de autos ciudadana, EMILIA JOSEFINA ROBERTSON GARBI, al Abogado, ALFREDO ARCINIEGAS.
En fecha 09 de Agosto de 2005, la abogada LUISA RODRIGUEZ DE MARQUEZ, en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos, ANTONIO DE NOBREGA Y VIRGINIA AUGUSTA DOS REIS DE NOBREGA, estampa diligencia en la cual DESISTE, de la presente demanda intentada contra la ciudadana, EMILIA JOSEFINA ROBERTSON GARBI, por DESALOJO, en virtud de que se hizo formal entrega de las llaves del inmueble objeto de la presente demanda y solicita le sean devueltos los originales de los documentos que cursan en dicha demanda. dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Este Tribunal por lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tiene por DESISTIDA la presente demanda y ordena la devolución de los documentos originales solicitados: desglósese éstos, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Corríjase la foliatura.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Once (11) días del mes de Agosto de dos mil cinco Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a la 11:00 de la mañana y se archivó la copia respectiva, se deja constancia que las foliaturas testadas no valen.
La Secretaria
nl YALIKSE GARCIA DE MORENO