En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de Agosto del Dos Mil cinco (2.005), siendo las 10:00 de la mañana, y según lo acordado en auto de fecha 20 de junio del 2005, el cual riela al folio cuarenta y tres (43) de este expediente, se da apertura a la audiencia Oral presidida por la ciudadana Juez Provisorio de este Despacho, abogado YULEIMA CASTILLO OVIEDO, se deja constancia, de la presencia en este acto de el Abogado JULIO CESAR BANDRES, Apoderado Judicial del ciudadano HOWSEMAN HUGO CALA ALVARADO, parte actora en el presente juicio, asimismo la Abogada EUNICE DONAIRE RAVELO, Apoderada Judicial del ciudadano OSCAR DE JESUS YELAMO LUGO, parte demandada del presente juicio.- En este estado la Jueza declara abierta la Audiencia Oral y requiere de la parte actora que haga una breve exposición Oral.- En este estado la abogada EUNICE DONAIRE RAVELO, Apoderada de la parte demandada, antes identificada, expone:” Ofrezco en este acto la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.300.000,00), los cuales cubren las pretensiones del demandante, y los honorarios profesionales que del presente juicio se hayan generados, no quedando por nuestra parte nada que adeudar y la parte actora nada que reclamar, ni en el presente, ni en el futuro, ni por este ni por ningún otro concepto, dicho monto será cancelado en dinero efectivo y en moneda de curso legal de este país, el día cinco (05) de Agosto del año 2005, asimismo cumplido como haya sido el ofrecimiento aquí señalado, pido a este Tribunal dar por concluído el presente juicio y la correspondiente homologación de esta causa. En este estado el abogado JULIO CESAR BANDRES, antes identificado, expone: “ Acepto la proposición hecha con la apoderada judicial de la parte demandada de cancelar la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.300.000,00), los cuales cubren las pretensiones de la demanda y los honorarios
profesionales que del presente juicio se hayan generados, con el fin de dar por terminado la presente causa, cuya cancelación se efectuará el día cinco (05) de Agosto del presente año. Cumplida como haya sido la condición aquí señalada de la parte demandada, solicito se de por concluida la presente causa y se homologue la misma ya que nada tenemos que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. Es de advertir que la falta de cumplimiento de lo ofrecido en acto para dicha fecha dará motivo a que responda por la totalidad del monto establecido en la demanda, y se decrete como cosa juzgada.-
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