Vista la demanda interpuesta por el Abogado DARIO PEREZ ACEVEDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.231, y de este domicilio; Apoderado Judicial de la Empresa “SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A.”, Sociedad de Comercio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha de Febrero de 1995, bajo el Nº 16, Tomo 9-A; con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), contenido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y admitida como fué la misma en fecha 02 de Junio del 2.005, se ordenó la intimación a la parte demandada Sociedad Civil CONDOMINIO CHALET COUNTRY, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, del Estado Carabobo, bajo el Nro. 13, folios 1 al 4, Protocolo 1º, Tomo 19º; en la persona de su Representante Legal ciudadana ELSY LEAOL, quien fue legítimamente


intimada en fecha 01 de Julio del 2005, por el Alguacil de este Despacho, según se desprende del folio Once (11) de este expediente; y por cuanto observa este tribunal, que cumplido el lapso de diez (10) días la parte demandada, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado a hacer oposición, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil,