Vista la diligencia estampada por el Abogado JULIO CESAR BANDRES, con el carácter acredita en autos y visto el convenimiento celebrado en esta misma fecha, por una parte la Abogado EUNICE DONAIRE RAVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.377 Apoderada Judicial del ciudadano OSCAR DE JESUS YELAMO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.915.763, demandado de autos, , y por la otra el Abogado JULIO CESAR BANDRES; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.398.184, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.959, Apoderado Judicial del ciudadano HOWSEMAN HUGO CALA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.795.589, demandante de auto; quienes alegan la
reciprocidad de dar por terminado el presente juicio, a través del siguiente convenimiento en el cual demandante expone: Que ha recibido de la parte demandada Abogado Eunice Donaire Ravelo; en fecha 05 de Agosto del 2005, la cantidad de TRES MILLONES TRECIENTOS MIL BOLIVARES (3.300.000,00), en dinero efectivo y moneda de curso legal en el país, participación que hace, a los fines de dar por concluido el presente juicio, en virtud que se encuentra cumplida la condición establecida en la Audiencia oral de fecha 04 de Agosto del presente año, por lo que en virtud de esta transacción, y actuando en nombre de su representado declara no tener nada que reclamar, por este ni ningún concepto.-
Precisado lo anterior, éste Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando el demandado conviene en la demanda corresponde al Juez da por consumado el acto y una vez que ello ocurre se procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Por su parte, el artículo 264 Ejusdem, dispone que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En este sentido, la
homologación judicial del convenio es un requisito sine qua non para que pueda considerarse terminada la causa y encuentre su justificación en la necesidad del que el Juez determine que no ha sido dispuesto de derechos disponibles, o contravenido el orden público, en el convenimiento cuya homologación se solicita.-
|