Vista la diligencia estampada por el ciudadano ADOLFO JOSE MARIN ORDAZ, Asistido por el Abogado FANNY VILORIA DE TERAN, con el carácter acreditado en autos y en virtud de haber dado cumplido en su totalidad con las obligaciones asumidas, solicita se homologue en el convenimiento celebrado en el acto de Secuestro y Embargo de fecha 18 de Julio del presente año; por una parte el ciudadano AUGUSTO BORGES DA CRUZ, Asistido por la Abogado CARMEN JIMENEZ DE ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.707, demandante, y por la otra el ciudadano ADOLFO JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.665.554, demando de auto; el cual se realizo de la siguiente manera: Cancela en el acto la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL





BOLIVRES (2.600.000), mediante cheque del Banco industrial de Venezuela, identificado con el N° 52128924, girado de la Cuenta Corriente N° 000-300-30680001053989, dicha cantidad corresponde al pago de los canones de arrendamientos correspondientes a los meses desde Noviembre de 2004, hasta el mes de Junio del 2005ambos inclusive, quedando así cancelada la totalidad de deuda correspondiente a canos de arrendamientos objeto de la presente medida; igualmente me comprometo a pagar el día 21 de los corrientes la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000), por concepto de honorarios Profesionales de los Abogados representantes de la demandante, asimismo se compromete en este acto a presentar en un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente fecha , fianza por ante el Juzgado Comitente. Acto seguido intervine la Apoderada de la parte actora y expone: En virtud de los compromisos asumidos por el demandado, los acepta y asume el pago de los gastos de la Depositaria Judicial y solicita a la ciudadana Juez se abstenga de practicar las medidas de Secuestro y Embargo preventivo solicitadas en virtud del convenimiento celebrado en este acto, igualmente solicita que una vez que el demandado haya cumplido todos y cada uno de los compromisos asumidos, se imparta la correspondiente homologación.
Precisado lo anterior, éste Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando el demandado conviene en la demanda corresponde al Juez da por consumado el acto y una vez que ello ocurre se procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Por su parte, el artículo 264 Ejusdem, dispone que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesite tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En este sentido, la
homologación judicial del convenio es un requisito sine qua non para que pueda considerarse terminada la causa y encuentre su justificación en la





necesidad del que el Juez determine que no ha sido dispuesto de
derechos disponibles, o contravenido el orden público, en el convenimiento cuya homologación se solicita.-