Horas de despacho del día de hoy, dos (02) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la zona Industrial Los Guayos, Carretera Nacional Valencia –Los Guayos, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la parte actora ciudadano Eligio Blanco, titular de la cédula de identidad N° 6.617.707 y su representante judicial abogado Fernando Curiel Calderón, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.661, con la finalidad de practicar la reincorporación al respectivo puesto de trabajo del ciudadano Eligio Blanco, decretado por el comitente que lo es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Región Centro Norte.- Presente el ciudadano Francisco García, titular de la cédula d identidad N° 3.097.419, en su carácter de Gerente de relaciones industriales de la Demandada Brigestone Firestone Venezolana, C.A en cuya sede se encuentra constituido el Tribunal, se le notificó de la misión del Tribunal.- En este estado, la parte actora y su representante judicial expone: “Solicito al Tribunal informe que por mandato del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro-Norte se ordena la restitución en el ejercicio pleno de sus funciones laborales al ciudadano Eligio Blanco con el goce de salario y prerrogativas inherentes al cargo “. - El Tribunal así lo notifica en este acto al ciudadano Gerente de Relaciones Industriales de la empresa.- En este estado el notificado expuso: “No tenemos ningún inconveniente en proceder al reenganche aquí planteado, sin embargo solicito un tiempo prudencial para programar conjuntamente con el gerente de Departamento de Seguridad Industrial una reinducción sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, además de determinar el turno en el cual se puede reintegrar.- En cuanto a los salarios caídos procederemos al cálculo y tomaremos la decisión previa consulta con nuestro asesor laboral.- en cuanto a la reinducción programamos la misma para el día jueves cuatro (04) de agosto del presente año a las dos de la tarde y solicitamos la presencia del Trabajador ese día a esa hora.- Igualmente solicitamos nos expida copia simple de las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal deja constancia que en el presente acto no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio de ningún tipo.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (Fdo) Dra. Alix Rodríguez; El Notificado (Fdo) Firma Ilegible; La parte actora y su abogado asistente (Fdo) Firmas Ilegibles; El Secretario Temporal (Fdo) Abg. Ilich Betancourt.
|