Horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las tres y veinte minutos (3:20 p.m) y habilitado como ha sido todo el tiempo necesario a solicitud de la parte actora, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la Urbanización El Naranjal, Edificio Suite, quinto piso, N° 56, segunda etapa, Calle 1, cruce con avenida C, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Carmen Rosa Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.551, Apoderado Judicial de la parte actora, con la finalidad de practicar las Medidas de Secuestro y embargo preventivo decretada por el comitente, que lo es el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Presente el ciudadano Manuel Ricardo Alvarado Solórzano, titular de la cédula de identidad N° 7.560.719, en su carácter de demandado, se le notificó de la misión del Tribunal.- En este la apoderada judicial de la parte actora, abogado Carmen Rosa Rodríguez, ya identificada, expone: Solicito del Tribunal designe depositaria Judicial, perito avaluador y tomarle el juramento de Ley.- El Tribunal, a solicitud de la parte actora, designa como Depositaria a la firma Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L, representanta por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el juramento de Ley.- El Tribunal deja constancia que el demandado notificado se comunicó telefónicamente con un abogado con la finalidad de que le asista en este acto, concediendo el Tribunal un lapso de espera de una hora a tal efecto, siendo las 3:40 de la tarde.- En este estado la apoderada actora expone: Señalo al Tribunal para ser secuestrado el inmueble en el cual se encuentra constituido, conformado por un apartamento signado con el N° 56, ubicado en el quinto piso del Edificio El Naranjal Suites, Urbanización El Naranjal Segunda Etapa, Calle 1, cruce con Avenida C, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.- El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme.- Siendo las 4:30 de la tarde se hizo presente la abogado Delia Carolina Morales Malpica, inscrita en el inpreabogado bajo el N°61.734 a fin de asistir al notificado demandado quienes de seguida expone: Me doy por citado para todos los actos del presente juicio, convengo en la demandad en todas y cada unas de sus partes y a fin de dar por terminado el presente juicio ofrezco entregar a la parte actora el inmueble Secuestrado en el presente acto totalmente libre de personas y bienes para el día 22 de agosto del presente año, y a los fines de cancelar la deuda Ofrezco la siguiente forma de pago; La primera cuota de Bs.560.000,00, para el día 15 de agosto de 2005; La segunda cuota de Bs.500.000,00; para ser cancelada el 15 de septiembre de 2005 y la tercera y ultima cuota de BS.500.000,00 para ser cancelada el 15 de octubre de 2005, dichas sumas serán canceladas en la mencionadas fechas en la Oficina de la Apoderada Actora ubicada en el Centro Comercial Redal Building, Torre B, Piso 3, oficina 3-7, Urbanización Valles de Camoruco, Valencia del Estado Carabobo.- En este estado, la apoderada judicial de la parte actora expone: Acepto el ofrecimiento hecho por el demandado notificado asistido de abogado y solicito al Tribunal autorice a la Depositaria judicial designada para que deje el inmueble secuestrado bajo la Guarda y custodia del notificado.- El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes, acuerda de conformidad lo solicitado y autoriza a la Depositaria judicial designada para que deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia del notificado demandado, con la advertencia que debe cuidarlo con la diligencia de un buen padre de familia hasta la fecha de su entrega acordada.- Asimismo el Tribunal deja constancia que en el presente acto no se presentó incidencia de ningún tipo y que las firmas que suscriben la presente acta fue ron estampadas de manera voluntaria y sin apremio de ningún tipo.- Siendo las 5:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede habitual.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Fdo) Dra. Alix Rodríguez, La Apoderada Actora, (Fdo) Firma Ilegible; El notificado asistido de abogado (Fdo) Firmas Ilegibles; La Depositaria (Fdo) Firmas Ilegible; EL Perito (Fdo) Firma Ilegible; El Secretario Temporal, (Fdo) Abg. Ilich Betancourt Núñez. –
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