En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble ubicado en la calle Infante, identificado con la nomenclatura Municipal N° 104-30, jurisdicción de la Parroquia Miguel peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado José Rafael Cafrroni, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.102, apoderado judicial del ciudadano Agostinho de Nobrega Da Fonte a los fines de materializar la medida de Secuestro practicado en fecha siete 807) de junio del año dos mil cinco (2005), ordenado por el juzgado comitente. Seguidamente el Tribunal es atendido por un ciudadano que dijo llamarse José Abelardo López Aguilar, titular de la cédula de identidad N° 15.299.220 y ser hijo del ciudadano José Abelardo López Ospina, quien manifestó en el acto de Secuestro ser representante del negocio que funciona en el inmueble objeto de las presentes actuaciones, asimismo el ciudadano José Abelardo López Aguilar, informó que era encargado del lugar, le permitió el acceso al Tribuna al interior del inmueble, notificándole de la misión a realizar por el juzgado Ejecutor. Se designa a solicitud del abogado actor, a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por Adriana Marquez y como perito avaluador al ciudadano Jun Pedro Colmenarez titular de la cédula de identidad n° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado el abogado actor expone: Solicito del Tribunal proceda a la materialización de la Medida de Secuestro practicada en fecha siete (07) de junio de 2005, ya que en ese acto solicite se dejara el inmueble bajo la guarda y custodia del notificado en ese acto, José Abelardo López ospina, por 45 días continuos y los mismos ya han sido cumplidos.- El Tribunal insta al notificado proceda al traslado de todos sus bienes, ya que se le debe entregar el inmueble Secuestrado libre de personas y bienes a la Depositaria Judicial designada. El Notificado manifiesta que había llamado a su padre y que este se haría presente en este acto. En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para ser embargados preventivamente y sean avaluado por el perito designado, los siguientes bienes: 1°) Dieciséis (16) mesas en aparente madera bastante deterioradas en forma cuadrada, avaluada en BS.2.000,00; 2°) Cincuenta y Seis (56) sillas en aparente madera, bastante deterioradas, avaluadas en BS. 2.000,00; 3°)Tres (03) banquitos en aparente madera, bastante usados, avaluado en BS. 3.000,00, es decir BS.1.000,00, cada uno; 4) una (01) nevera Refrigerador, marca SUECO, de una puerta, modelo NE-10 de 9 pie, sin serial visible aparente, usada, con su respectivo motor, desconociéndose su funcionamiento, avaluado en BS. 120.000,00; 5) Un (01) refrigerador compuesto de 3 puertas bastante deteriorado, sin serial, marca, ni modelo visible aparente, con su respectivo motor, desconociéndose su funcionamiento, avaluado en Bs.250.000,00; 6°) Un 801) DVD, marca Daewo, modelo DV-G-8500N, serial 307AG00829, con su respectivo control marca DVD (video) avalado en BS.150.000,00; 7°) Un (01) DVD, marca DAEWOO, modelo DM-K40, serial 501AM35727, usado con su respectivo control Marca DVD (Video), avaluado en BS.150.000,00; 8°) Un (01) amplificador marca Yamaha, modelo C.A-610 sin serial visible aparente usado, avaluado en BS.150.000,00; 9°) Un (01) mini-componente, marca Gal, modelo KOA-3300 (radio Am-FM doble cassette, 2 cornetas incorporadas) bastante usada (Deteriorada), avaluada en BS.80.000,00; 10°) Dos (02) cornetas marca AIWA, modelos SX-NSZ205 y L, Seriales EO10307, usada, avaluada en BS.50.000,00, cada una, es decir Bs.100.000,00; 11) una (01) nevera en acero inoxidable, marca Tropi cold, compuesto de 6 puerta, totalmente deteriorada, con su respectivo motor, desconociéndose su funcionamiento, avaluada en BS.160.000,00; 12°) Un 801) cajón en aparente madera forrado y dentro del, un bajo marca usa y 4 twister, usado, avaluado en BS. 250.000,00, 13°) Una 801) repisa en aparente madera, compuesto de 4 entrepaños usada, avaluada en BS. 40.000,00.- En este estado, siendo las 11:10 de la ,añana, se hace presente el abogado Mario Mejías , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.140, quien fue llamado por el notificado a los fines de que lo asista.- Seguidamente el abogado actor continua señalando bines para se r embargados: 14° ) Una (01) repisa en aparente madera , en forma de “L”, usda, avaluada en BS.500.000,00; 15°) Una (01) Cava-cuarto, sin marca con su difusores 802) y su respectiva unidad marca Luite Hermetique, serial 22648001, modelo CAJ4511A, bastante deteriorada y desconociéndose su funcionamiento, avaluada en BS.1.000.000,00; 16°) una (01) lavadora, marca Comet, completamente deteriorada, sin serial ni modelo visible aparente, avaluado en BS. 10.000,00; 17°) Una (01) Unidad, marca Copeland ouality, sin serial, ni modelo visible aparente, usado, avaluado en BS. 150.000,00; 18|) Una (01) mesa de Trabajo en acero inoxidable, compuesta de 2 entrepaños, una gaveta y un fregadero, bastante usado, avaluada en BS. 300.000,00; 19°) Un (01) fregadero de acero inoxidable compuesto de 2 poncheras, bastante usada, avaluada en BS. 250.000,00; 20°) Un (01) cocina industrial marca Bulcan, compuesta de 6 hornillas, una plancha y un horno bastante deteriorado, avaluado en BS.300.000,00; 21°) Una (01) bomba para piscina marca Triton II, con su respectivo filtro y tanque, sin serial, ni modelo visible aparente, adherido al piso, avaluado en BS.2.500.000,00; 22°) Tres (03) campanas d cocina en material acero inoxidable, bastante usada, avaluada en BS.300.000,00; cada una para un total de BS.900.000,00.- En este estado, siendo las 11:40 de la mañana el abogado actor expone: Solicito del Tribunal, se abstenga de practicar la Medida de embargo sobre los bines señalados en este acto, reservándome el derecho de embargar bienes propiedad de la demandada para otra oportunidad que indicaré posteriormente.- En este estado el ciudadano José Abelardo López Aguilar, antes identificado, actuando en su carácter de encargado del fondo de comercio Tasca Restaurante Rancho Nuevo, c.A, debidamente asistido de abogado expone: Cumplo en informarle a este Tribunal comisionado que el inmueble donde se encuentra constituido no ha funcionado, ni funciona la empresa demandada en el presente juicio y en consecuencia los bienes que hay y que se encuentran en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal son propiedad de mi representada, por lo que solicito al Tribunal abstenerse de practicar la medida acordada por el Tribunal de la causa en este inmueble por no ser mi representada parte en el presente proceso y a los fines de su mejor ilustración presento en este acto documento en original debidamente registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente; dicho documento lo presento en original para su vista y devolución dejando copia simple de los mismos, una vez confrontado por la Juez. Asimismo solicito del Tribunal tomo las Medidas correspondientes a los fines de evitar daños a mi representada de difícil reparación con la practica de a presente medida, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 49 y 51 del texto constitucional, en virtud de que en el día de mañana 10 de agosto hasta el 6 de septiembre del presente año los Tribunales de la República cerraran sus puertas con motivo de un curso de capacitación a nivel Nacional por orden de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y ratificado por la Sala plena del Tribunal Supremo de justicia, o que significaría que de llegar a practicarse esta medida dejaría en estado de indefensión a mi representada conculcándose los mas elementales derechos consagrados en nuestra constitución. Igualmente me ofrezco al Tribunal para hacer el guardián de los bienes que se hubiesen señalado comprometiéndome para ello que se le otorga como un buen padre de familia. En este estado el abogado actor expone: Solicito del Tribunal desestime los alegatos expuestos por el ciudadano José Abelardo López Aguilar, asistido de abogado antes identificados y consigno a todo evento la copia del documento de propiedad mediante el cual mi representado adquirió el inmueble objeto de las presentes actuaciones.- En este estado el Tribunal como punto previo acuerda agregar a los autos los recaudos consignados y vista la exposición realizada por el ciudadano José Abelardo López Aguilar en su carácter de encargado del fondo de comercio Tasca Restaurante Rancho Nuevo, C.A, debidamente asistido por el abogado Mario Mejías y la exposición del Apoderado Judicial de la parte actora, este Tribunal Ejecutor de Medidas considera procedente la Materialización de la Medida de Secuestro practicada en fecha 07 de junio de 2005, como lo ha solicitado la parte actora y por cuanto las alegaciones del Apoderado de la parte actora y del exponente, por ser punto de derechos controvertidos que deben ser de la única y exclusiva competencia del Juez de la causa se acuerda devolver la presente comisión al Tribunal de la causa a fin de que decida lo conducente sobre la incidencia planteada en este acto. Seguidamente el notificado procede al traslado de sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo al Centro de Valencia en un inmueble ubicado en la Avenida Constitución cruce con avenida 24 de julio.- En este estado la representante de la Depositaria designada expone: por cuanto el inmueble sobre el cual ha recaído la Medida de Secuestro requiere de una vigilancia diurna y nocturna, es decir, permanente solicito en este acto lo concerniente sobre dicha vigilancia. En este estado el abogado actor expone: Asumo todo lo relacionado con la vigilancia que requiere el inmueble para lo cual contrataré los servicios de una vigilancia privada por nuestra cuenta y riesgo y exonero a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, de cualquier riesgo que pudiera sufrir el inmueble Secuestrado, tales como Robo, Incendio, Invasión, Hurto y cualquier otro riesgo, haciendo constar que el vigilante privado que ha sido contratado y que se encuentra presente en este acto se identifica como Edixon Manuel Espinoza, titular de la cédula de identidad N° 15.229.997.- en este estado, el Tribunal, hace constar quede conformidad con el artículo 591 del Código de procedimiento Civil, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 55, Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito auxilio de la fuerza pública acompañándolo una comisión de la Policía del Estado Carabobo, conformada por el Sargento II, Andrés Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 5.046.459 y el Cabo II, José García, titular de la cédula de identidad N° 9.822.611, adscritos al Comando Policial de la Candelaria. En este estado el notificado asistido de abogado expone: Informo al Tribunal que por cuanto hay imposibilidad de trasladar los bienes descritos en los numerales 15,20 y 21 de esta acta, solicito se me permita venirlos a retirar los días jueves y Viernes de la semana en curso. Asimismo, solicito al Tribunal se deje constancia en el estado de conservación y mantenimiento del inmueble.- Igualmente solicito retirar las 6 lámparas los días señalados.- Seguidamente el abogado actor manifiesta su acuerdo con lo solicitado por el notificado.- El Tribunal hace constar que vista la imposibilidad de retirar los bienes antes mencionados, los mismos serán trasladados los días jueves y vienes de la semana en curso por lo que la representante de la Depositaria le hace saber que estará presente un representante de su representada los días indicados en un horario de 8:00 de la mañana a 3:00 de la tarde, para que el notificado retire los bienes indicados. Asimismo la representante de la Depositaria designada hace constar que el vigilante contratado por la parte actora, presta sus servicios a la compañía Anónima Asesoramiento Custon Vigilancia y Protección.- En este estado, el notificado asistido de abogado expone: en virtud de la situación planteada y a fin de salvaguardar la estructura del inmueble, solicito se permita la presencia de un trabajador de la empresa ocupante del inmueble el cual presta sus servicios como vigilante de la misma de nombre Yusbel José Hernández Chirinos, titular de la cedula de identidad N° V-17.629.581.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora manifiesta su acuerdo con lo solicitado por el notificado. El Tribunal hace constar que de mutuo acuerdo por el notificado y el abogado actor el ciudadano antes mencionado se quedará como vigilante en resguardo de la estructura del inmueble objeto de las presentes actuaciones y de las instalaciones que se encuentran en el inmueble. Asimismo se encuentra en las siguientes condiciones de mantenimiento: I) Piso deteriorado de la parte trasera del inmueble; II) Sin puertas en la mayoría del inmueble; III) Paredes en regular estado; IV) Techos de zinc en regular estado; V) paredes laterales con abertura en su parte alta; VI) filtraciones en todo el inmueble; VII) Se encuentra bastante sucio el inmueble; VIII) Baños de afuera le falta caballero poceta y lavamanos, damas 2 pocetas.- Es todo. Siendo las 2 de la arde el Tribunal regresa a su sed, haciendo constar que no se presento alguna otra incidencia y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (Fdo) Dra. ALIX RODRÍGUEZ R; El Abogado Actor (Fdo) Firma Ilegible; El Notificado y su abogado asistente (Fdo) Firma ilegibles; La Depositaria (Fdo) Firma Ilegible; El Perito designado (Fdo) Firma Ilegible; Los Vigilantes (Fdo) Firmas Ilegibles; Los Funcionarios Policiales (Fdos) Firmas Ilegibles; La Secretaria Acc, (Fdo) Alimar Laya.-
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