En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de agosto de año dos mil cinco (2005), siendo las 5:50 de la tarde, previa habilitación de todo el tiempo necesario por auto de esta misma fecha, se trasladó y constituyó el juzgado primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble ubicado en la urbanización La Alegria, Avenida 101, distinguido con el N° 153-35, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano José Rafael Naar Salazar, titular de la cédula de identidad N° 1.326.705, debidamente asistido por la abogado Esther Burgos de Perez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 7.999, a los fines de practicar la Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo ordenada por el comitente.- Por cuanto se tocó varia veces la puerta que da acceso al inmueble, no habiendo quien responda al llamado del tribunal, se designa como cerrajero al ciudadano Freddy Aponte, titular de la cédula de identidad N° V-6.681.600, quien estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley y procede a abrir la puertas que acceso al inmueble.- El Tribunal una vez constituido en el interior del inmueble a solicitud de la parte actora se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° V.7.012.830 y Como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento del Ley.- En este estado, la parte actora asistida de abogado expone: Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido conformado por una casa ubicada en la Urbanización La alegría Avenida 101, d8sitmguida con el N| 153-35, Municipio Valencia del Estado.- El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y señalado por la parte actora, Declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, y lo pone en posesión de la Depositaria judicial designada quien lo recibe conforme para su guarda y custodia.- En este estado, siendo las 7:15 de la noche la parte actora asistida de abogado expone Vista la imposibilidad de continuar practicando la Medid de Secuestro, por cuanto no hay luz eléctrica en el inmueble, solicito se suspenda la misma para otra oportunidad. El Tribunal hace constar que no se pudo abrir la segunda puerta de hierro que aparentemente es eléctrica y fue difícil el acceso a la parte de atrás del inmueble por el portón tener una cerradura identificada por el cerrajero como Diente de Perro.- La Segunda puerta señalada anteriormente se encuentra en el interior del inmueble pero no permite el acceso al mismo y vista la solicitud de la parte actora, acuerda de conformidad, vista la imposibilidad de materializar la misma, por lo que suspende el Tribunal, la practica de la medida de Secuestro ordenada. La parte actora asistida de abogado solicita del Tribunal se traslade a otro lugar a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo ordenada, lo que acuerda el Tribunal de conformidad al sitio que indique la parte actuante, haciendo constar que el cerrajero procedió a restaurar la cerradura de la puerta que abierta quedando cerrado el inmueble.- Es todo. Siendo las 7:30 de la noche el Tribunal se trasladará al sitio que indique la parte actora. Lo enmendado cale. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio(fdo) Dra. ALIX RODRÍGUEZ, La parte actora y su abogado asistente (Fdos) Firmas ilegibles; El Cerrajero, (Fdo) Firma Ilegible; El Perito (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria Acc, (Fdo) Firma Ilegible.-
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