En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de agosto del año dos mil cinco (2005), previa habilitación de todo el tiempo necesario en auto de esta misma fecha, siendo las 4:10 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble signado con el N° 2-3, ubicado en el tercer piso del edificio Residencias Tiziana, Urbanización la Trigaleña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogado Lianibel Sandoval inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.622, apoderada judicial de la ciudadana iris Tabaire Betancourt Arias, a los fines de practicar la Medida de Secuestro ordenada por el abogado comitente.- Se hace constar que se tocó varias veces la puerta que da acceso al inmueble objeto de las presentes actuaciones, no habiendo quien responda al llamado del Tribunal, por lo que se designa como cerrajero al ciudadano Haisel Enrique Zapata Zapata, titular de la cédula de identidad N° 13.039.871, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir las puertas que dan acceso al inmueble.- El Tribunal constituido en el inmueble hace constar que en el mismo se encuentran algunos bienes y desocupado de personas.- Seguidamente, la abogado actora expone: Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el inmueble donde se encuentran constituido conformado por un apartamento distinguido con el N° 3-2ubicado en el Tercer Piso del Edificio Residencias Tiziana, situado en la urbanización La Trigaleña de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.- A solicitud de la abogado actora se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por Adriana Teresita Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- En este estado, el Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Igualmente, por cuanto al momento de constituirse el Tribunal en el inmueble fueron encontrados bienes muebles, los mismos son declarados en deposito Judicial necesario previo inventario de dichos bienes el cual es el siguiente: 1°) Una (01) Cama matrimonial en aparente madera bastante usad, con su respectivo colchón si marca visible, bastante usada (colchón deteriorado) avaluado en BS.250.000,00; 2°) Una (01) mesa para trabajo en aparente madera bastante usada, compuesto de 2 entrepaños, avaluada en BS. 100.000,00; 3°) Una (01) mesa en aparente hierro forjado en forma redonda y tope en vidrio en forma redonda, usada avaluada en Bs. 120.000,00; 4°) Una (01) pajarera en material de alambre bastante usada (jaula), avaluada en BS.150.000,00; 5°) Un (01) Espejo en forma rectangular, bastante usado partido (parte de arriba, los lados y parte de abajo), avaluado en BS.80.000,00; 6°) Una (01) nevera, marca General Electric 2 puertas (1 puerta desprendida) completamente deteriorada, sin serial ni modelo visible aparente (oxidada, picada, manchada) avaluada en Bs.80.000,00; 7°) Un (01) pipote para agua en material de plástico color anaranjado, con su respectiva tapa del mismo material, color Negro, avaluada en BS.20.000,00; 8°) Un (01) maniquí en material de plástico y representando un hombre, bastante usado (deteriorado), manos desprendida, avaluado en Bs.200.000,00; 9°) Una (01) silla tapizada en aparente semi cuero en mal estado y base en tubo avaluado en BS.10.000,00; 10°) Una remachadora manual pintada de color azul bastante deteriorada, avaluada en Bs30.000,00; 11°) Dos (02) rollos de goma espuma, de color verde avaluado en BS.4.000,00, es decir BS.2.000,00 C/U; 12°) Una (01) caja registradora marca Nasco, modelo NR-1002, serial 2014345; faltando el carrete de factura con su respectiva y nade de valor en su interior, desconociéndose su funcionamiento y vicios ocultos avaluado en BS.80.000,00; 13°) Dos (02) bolsas conteniendo ropa sucia y usada, avaluada en BS.20.000,00; 14°) Una (01) bolsa conteniendo zapatos usados y sucios en mal estado (caballeros y damas) y una carpeta en mal estado, avaluado en BS.20.000,00; 15°) Una (01) caja conteniendo pedazos de tela de diferentes colores, avaluada en BS. 10.000,00. El avalúo de todos los bienes inventariados es la cantidad de BS.1.184.000,00.- La representante de la Depositaria designada expone: Por cuanto el inmueble secuestrado requiera de una vigilancia privada para el resguardo del mismo, se fija la cantidad de BS.1.000.000,00, los cuales deben ser cancelados por mensualidades adelantadas por el solicitante de la Medida. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora expone: Por cuanto mi cliente no posee los medios económicos para pagar lo exigido por la Depositaria designada, exonero en nombre de mi representada a la Depositaria Judicial designada de cualquier responsabilidad de cualquier riesgo que pueda sufrir el inmueble bien sea incendio, robo, inundación, invasión o cualquier otro riesgo. El Tribunal hace constar que los bienes declarados en Deposito necesario serán trasladados a la sede de la Depositaria designada al efecto.- Es todo. Haciendo constar que no se encontró algún otro objeto de significante valor económico, no monetario ni dinero en efectivo Siendo las 5:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: Lo enmendado vale.- La Juez Provisorio, (Fdo) Dra. ALIX RODRÍGUEZ,; La Abogado actora (Fdo) Firma Ilegible El Cerrajero (Fdo) Firma Ilegible; La Depositaria (Fdo) firma Ilegible; El perito (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria (Fdo) Alimar Laya