REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE
Valencia, 1° de agosto de 2005
Años: 195º y 146º
Conoce este Tribunal de la presente demanda por Cumplimiento de Contrato incoada por los ciudadanos WILFREDI MORA RAMÍREZ y CESAR RAFAEL VARGAS SARMIENTO, titulares de las cédulas de identidad números 8.833.556 y 5.286.201, respectivamente, a través de apoderado judicial abogado EDGAR JESÚS VIRGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el n° 34.855, contra la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL), con motivo de la declinatoria de competencia en razón de la materia declarada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2005.
En fecha 30 de junio de 2005 se dio por recibido el expediente y se realizaron las anotaciones en los libros respectivos.
Realizada la revisión de las presentes actuaciones este Tribunal observa:
MOTIVACIONES DE LA DECISIÓN
Tal como se constata en el escrito contentivo de la demanda por Cumplimiento de Contrato que corre inserto a los folios uno (1) al vuelto del cuatro (4), la acción incoada fue estimada en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 280.042.942,47) mas los honorarios profesionales calculados en la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 56.008.494,oo), lo cual totaliza TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 336.051.436,27).
En este sentido es necesario citar lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de agosto de 2004, en el expediente n° 2004-0848 contentivo de la demanda incoada por la sociedad mercantil IMPORTADORA CORDI, C. A., contra VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C. A., en la que se ratificó la competencia de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo para conocer de las demandas intentadas contra la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en las cuales la República ejerza un control decisivo o permanente, en cuanto a su dirección o administración, cuya cuantía exceda de diez mil (10.000) y no sea superior a las setenta mil (70.000) unidades tributarias.
Evidentemente en el caso bajo estudio la cuantía de la demanda es superior a las diez mil (10.000) unidades tributarias cuyo valor actualmente equivale a VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 29.400,oo).
Siendo ello así, este Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo es incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda.
Ahora bien, como quiera que el expediente llega a este Despacho motivado a la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y habida consideración de que este Tribunal es incompetente para continuar conociendo de las actas procesales, de acuerdo al nuevo ámbito de competencia en razón de la cuantía que ha sido determinado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, resulta forzoso para este Juzgado plantear la regulación de competencia en el presente juicio y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la demanda por Cumplimiento de Contrato interpuesta por los ciudadanos WILFREDI MORA RAMÍREZ y CESAR RAFAEL VARGAS SARMIENTO, mediante apoderado judicial abogado EDGAR JESÚS VIRGUEZ, contra la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL), y en consecuencia, plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO, a cuyos efectos, con fundamento en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir las presentes actuaciones, a tenor del artículo 71 eiusdem, al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, por la naturaleza de la acción deducida y por mandato del artículo 266, ordinal 7°, en concordancia con el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, déjese copia y désele salida al expediente.
El Juez Temporal,
DR. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
Exp. 10111. En la misma fecha se remite constante de pieza principal con doscientos cincuenta y cuatro (254) folios útiles y cuaderno de medidas con un (1) folio útil con el oficio n° 0167.
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
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