JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 12 de agosto de 2005
Años: 195° y 146°
En fecha tres (03) de mayo de 2005, este Tribunal decretó medida cautelar de suspensión de efectos de las resoluciones signadas con los números 371/2.04 de fecha 27/08/2.04 y 399(2.004 de fecha 22/09/2.004, emanadas de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, por cuanto estimo que:
“ (…) en razón de que fueron producidos a los autos documentos tales como: marcado como letra “A” copia certificada del registro de Comercio de la entidad mercantil recurrente; marcado con la letra “B” poder otorgado por los directores de la sociedad de comercio “El Páramo Bar C.A” al abogado Tomas Humberto Páez García; marcados con las letras “C” y “D” Resoluciones n° 371/204 y n° 399/2004 dictadas por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Naguanagua; macado con la letra “E” aviso de prensa del diario “El Carabobeño”; marcados con la letra “F” escrito contentivo de Recurso de reconsideración ejercido por la actora acompañado de evaluación de ruido ambiental; marcados con las letras “G” y “H” actas de fechas 27 de agosto y 28 de agosto de 2004; e inserta a los folios cuarenta y cinco(45) al doscientos (200), copia certificada del expediente administrativo relacionado con la sociedad de comercio recurrente, así cono también copia simple de la inspección ocular extra litem solicitada por el prefecto del Municipio Naguanagua y practicada por el Notario Publico Séptimo de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 10 de diciembre de 2.004, lo cual hace presumir el buen derecho que le asiste en la presente reclamación, encontrándose llenos por consiguiente los extremos del fumus boni iurís.
Por otra parte del estudio de los recaudos producidos por el apoderado actor, este Juzgador considera que efectivamente el transcurso del tiempo mientras se sustancia el procedimiento principal, impediría a la entidad mercantil realizar las actividades económicas que le son propias, produciéndole por tanto daños de índole patrimonial de difícil reparación por la sentencia definitiva, haciéndola de tal forma inejecutable, si fuera el caso de declararse con lugar la pretensión nulidad”
En fecha 12 de julio de 2.005 la abogada Dinorah Cudemus Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° v.-7.150.009, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, presento escrito constante de 3 folios útiles, en el cual se opone “(…) a la medida cautelar dictada por este Juzgado Superior en fecha 3 de marzo (sic) de 2005 en el cual se suspenden los efectos de las resoluciones Nº 371/2204 (sic) y 399/2004 de fechas 27 de agosto y 22 de septiembre de 2004 respectivamente (…)”
En fecha 19 de julio de 2.005 el abogado Tomas Páez en su carácter de apoderado actor presentó escrito constante de cuatro (4) folios útiles y sus anexos, en dicho escrito el referido abogado realiza alegatos en contra del escrito de la parte recurrida en el presente proceso.
Dentro de la oportunidad legal sólo la parte actora promovió pruebas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la oposición formulada por el demandado de marras, sobre la medida cautelar de suspensión de efectos de las resoluciones signadas con los números 371/2.04 de fecha 27/08/2.04 y 399(2.004 de fecha 22/09/2.004, emanadas de la dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
Es el caso que en el escrito presentado por la abogada Dinorah Cudemus Mendoza, se limita a señalar las situaciones fácticas por las cuales la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del estado (sic) Carabobo procedió a dictar la resoluciones signadas con los números 371/2.04 de fecha 27/08/2.04 y 399/2.004 de echa 22/09/2.004, por medio de las cuales ordeno la suspensión temporal de la licencia y cierre temporal del establecimiento comercial, circunstancias fácticas que deben ser tomadas en consideración a la hora de dictar la definitiva en el presente caso, sin embargo circunstancias impertinentes en la presente incidencia y así se decide.
Ahora bien, es importante señalar que la oposición formulada carece de sustento jurídico, aunado a que en la incidencia que nos ocupa, consagrada en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, no se promovió y en consecuencia tampoco se evacuo medio probatorio que orientara a este juzgador en modo alguno en desvirtuar los supuestos en que se fundamento la medida decretada. Toda vez, que la demandada no se opone a los supuestos jurídicos, que constituyen los cimientos en que se basa el decreto de la medida incomento como lo son el humus boni iuris y el periculum in mora.
Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley declara:
1. SIN LUGAR la oposición interpuesta por la abogada Dinorah Cudemus Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° v.-7.150.009, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo
Publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.
El Juez Temporal,
Dr. GUILLERMO CALDERA MARIN
El
Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
Exp. 9634. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron Despacho de Comisión y oficios números 2.738, 2.739, 2.740, 2.741 y /2.742.
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
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