REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE
Valencia, 4 de agosto de 2005
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE: 10116
RECURRENTES: JOAO MANUEL DE OLIVEIRA, DAYSI ROSENDO, MIRNA BLACKMAN, MARIA DE CARVAJAL, MIRIAM BERBESI, MANUEL DE ARMEIDA y CARMEN LUISA VARGAS DE CUEVAS
APODERADO JUDICIAL: JOSE BENITO PERAZA, IPSA N° 43.611
ORGANO QUE DICTO EL ACTO ADMINISTRATIVO: MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD (MATERIA INQUILINARIA)
Se recibe el presente expediente en este Tribunal en fecha cuatro (4) de julio de 2005, con motivo de la apelación interpuesta por el abogado JOSE BENITO PERAZA G., inscrito en el IPSA bajo el n° 43.611, actuando en representación de los ciudadanos JOAO MANUEL DE OLIVEIRA, DAYSI ROSENDO, MIRNA BLACKMAN, MARIA DE CARVAJAL, MIRIAM BERBESI, MANUEL DE ARMEIDA y CARMEN LUISA VARGAS DE CUEVAS, titulares de las cédulas de identidad números 7.105.108, 7.566.948, 5.489.773, E-81.700.678, 5.728.760, E-968.778 y 4.914.013, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha nueve (9) de noviembre de 2004, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por el actor en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa signada con el n° D. I. 102-98, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO (Dirección de Inquilinato).
A través de auto de fecha ocho (8) de julio de 2005, de conformidad con lo dispuesto por el Parágrafo 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho dentro de los cuales el apelante debería consignar escrito contentivo de las razones de hecho y derecho en los que fundamentó su apelación.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:
UNICO: En primer término debe revisar el Tribunal si en el presente caso se han cumplido las formalidades previstas en el Parágrafo 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece:
“19.18. Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, se seguirá el siguiente procedimiento: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.”.
En tal sentido el Tribunal observa, que dicha normativa resulta aplicable al caso bajo estudio, por cuanto no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo Único de la Disposición Derogatoria contenida en ese instrumento.
Por tanto observa este Juzgador que desde el día ocho (8) de julio de 2005, fecha en la que efectivamente comenzó la relación de la misma, no se evidencia de los autos que la parte apelante presentara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundara su apelación, en razón de lo cual procede declararla desistida, y así se decide.
Ahora bien, revisada como ha sido la decisión apelada de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 17 del artículo 19 eiusdem, y no observándose en ella violación a normas de orden público, la misma queda firme como así se declara.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado JOSE BENITO PERAZA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOAO MANUEL DE OLIVEIRA, DAYSI ROSENDO, MIRNA BLACKMAN, MARIA DE CARVAJAL, MIRIAM BERBESI, MANUEL DE ARMEIDA y CARMEN LUISA VARGAS DE CUEVAS, contra la sentencia dictada en fecha nueve (9) de noviembre de 2004, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por los recurrentes en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa signada con el n° D. I. 102-98, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO (Dirección de Inquilinato), sentencia que queda firme, dado que no viola normas de orden público.
Publíquese, déjese copia y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
El Juez Temporal,
DR. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
Expediente n° 10116. Se remite el expediente constante de pieza número uno (1) con cuatrocientos noventa y nueve (499) folios útiles y pieza número dos (2)con seis (6) folios útiles, con el oficio número 0169.
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
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