Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.321, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy 02 de Agosto de 2005, siendo las 4:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS, y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogados JAIME TORTOLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.61.489, en el inmueble ubicado en la Avenida Julio Centeno, Intercomunal San Diego, Centro Comercial San Diego, Municipio San Diego, del Estado Carabobo; Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ELVIA MARIA DUARTE MOLINA , titular de la cédula de identidad Nro. 12.536.939, en su carácter de encargada de Mantenimiento 4, C. A., así mismo el ciudadano JOSE FUENTES, cédula de identidad Nro. 81.626.547, en su carácter de Administrador de AUTOPARKING PISAAR, C. A., igualmente notifica a los ciudadanos EGDARDO COLINA, cédula de identidad Nro. 11.356.554, JOSÉ LUIS REYES, cédula de identidad Nro. 11.814.225, JUAN BAUTISTA GONZALEZ, cédula de identidad Nro. 7.014.421, MANUEL OCHOA, cédula de identidad Nro. 14.714.841, LUIS ALBERTO HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. 15.745.795, los cuales quedaron impuestos de la misión a cumplir por el Tribunal decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro. 16.171. En este estado la parte actora Abogado JAIME TORTOLERO, IPSA Nro. 61.489 expone: A los fines de materializar la Medida innominada ordenada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, solicito al Tribunal verifique la permanencia de los trabajadores de mí representada en las taquillas y de la operación de las actividades inherentes a la Administración. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JULIO OCHOA, quien dirige las actuaciones a la Doctora MARIA SANABRIA, IPSA Nro. 31.270. Acto Seguido la Abogada MARIA SANABRIA MUÑOZ IPSA Nro. 31.270, en su carácter Apoderada de JEANNETTE DEL VALLE TORRE, codemandada en la presente causa, expone: Por cuanto me fue imposible presentar escrito ante el comisionado por haberme informado en el despacho que la presente comisión se le había entregado en sus manos a las dos de la
tarde al abogado de la demandante, solicito se deje constancia de que en el caso de autos se formulo recusación a la Juez comisionada, que en vez de tramitarla conforme al artículo 92 de Código de Procedimiento Civil, la declaro inamisible, fijando oportunidad para la práctica de la medida; que con tal actitud la Juez comisionada es cómplice y corresponsable de todas las irregularidades cometidas en estas actuaciones y que se han denunciado ya, antes las autoridades competentes; de seguir actuando bajo las erróneas directrices de la Juez de la causa y de la parte demandante, constituye un evidente desacato a las decisiones emanadas del máximo Tribunal que corren agregadas a los autos. Por otra parte la demandante pretende violentar el derecho de propiedad que tiene mi representada sobre el inmueble objeto del litigio, ya que la medida decretada y ratificada en ningún momento ordena que se ponga en posesión al GRUPO AUTOPARKING PISAAR del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, solo se limita a señalar que se mantenga en el uso, administración y explotación del mismo, y como bien lo constato la Juez comisionada al momento de dar inicio a esta actuación, la demandante no tiene el poder físico sobre la cosa y ni siquiera tiene derecho a poseerlo por haber sido revocado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 9 de marzo de 2005, la medida cautelar innominada que le permitió explotar y administrar dicho inmueble, razón por la cual el Tribunal no puede mantenerlo en el uso, administración y explotación del ya identificado inmueble; si lo que pretende la demandante en despojar a mi representada de la posesión que ejerce por un acto jurídico valido emanado de una autoridad legitima, deberá solicitarlo así , por ante el juez comitente, para que este modifique, reforme o trasforme la medida cautelar Innominada decretada y ratificada. Insisto que en el despacho librado no hay orden de desalojo, de despojo ni mucho menos se ordena poner en posesión a la demandante del área del estacionamiento del Centro Comercial San Diego: por último me permito advertirle a la Juez comisionada que si bien es cierto el artículo 238 del código de Procedimiento Civil le impone la obligación de limitarse a cumplir estrictamente la comisión, también es cierto que el articulo 25 de la Constitución dispone que ningún funcionario publico puede ejecutar actos que viole o menoscabe los derechos consagrados en la constitución y en la ley, y en el caso de autos si se despoja a mi representada de la posesión que ejerce, se le estaría violando su derecho de propiedad, al ejercicio de la actividad económica de su preferencia, al debido proceso y al derecho de la defensa, no pudiendo excusarse el funcionario público bajo la premisa de que cumple ordenes superiores y en el supuesto de que a mi representada le sean vulnerados sus derechos constitucionales, me reservo ejercer las acciones legales que me otorga el ordenamiento jurídico venezolano vigente para hacer efectiva la responsabilidad penal, Civil y Administrativa en que hayan incurrido los funcionarios involucrados en este caso.
Acto seguido la parte actora, JAIME TORTOLERO, IPSA Nro. 61.489 expone: En primer lugar solicito a este tribunal quien actúa exclusivamente en funciones ejecutoras de medidas (por comisión) desestime todos y cada uno de los alegatos inherentes a la practica de la medida por las siguientes razones de hecho y de derecho: 1) la Abogada MARIA SANABRIA, quien al inicio del acta y durante todo el proceso tanto en la comisión como en el juicio principal se ha identificado como Apoderada Judicial de la ciudadana JEANNETTE DEL VALLE, quien como constan en los autos no solo se encuentra en entredicho su condición de propietaria precisamente por el fondo del asunto discutido en la causa principal a demás consignó documento de venta que le hiciere a una persona jurídica distinta a los hoy presuntos en este acto ; 2) los mecanismos procesales para atacar las medidas cautelares se encuentran definidas en el Código de Procedimiento Civil, además de las múltiples interpretaciones que de esos medios han hecho las distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia , es por ello que no es esta la instancia para oponer recurso alguno contra la medida, si que lo es el tribunal de la causa , pero en todo caso dicho recursos ya fueron ejercidos tramitados y declarados uno de ellos sin lugar, a mayor abundamiento como quiera que se pretende ejercer nuevamente los recursos de una supuesta inejecutabilidad de la sentencia, consigno copia de la decisión de fecha 29 de julio de 2005, emanado del Tribunal Tercero Civil en el cual se lee clara mente que dichos argumentos deben ser resueltos por el respectivo Juzgado Superior. Como quiera que no es función de este tribunal tramitar incidencia alguna y en cumplimiento con lo ordenado por tribunal, solicito se ejecute la medida Innominada. Seguidamente el tribunal vista la intervención realizada por identificada como Apoderada de la codemandada la profesional del derecho MARIA SANABRIA MUÑOZ, IPSA NRO. 31.273, en la cual con el debido respeto que merezca su intervención me señala de cómplice como textualmente consta en el acta, la insto como prevé la normativa del Código de Procedimiento Civil, al respeto y consideración y decoro que merecemos las partes, en la cual le informo que este Tribunal Ejecutor de Medidas a mi cargo solamente tiene como misión el cumplimiento de la comisión en los términos en los cuales fueron encomendados por el Tribunal de la causa, que lo es el Tercero de Primera Instancia de lo cual consiste: “Mantener al demandante Grupo AutoParking Pisaar, C. A., en el uso administración ,y explotación del área del estacionamiento del Centro Comercial San Diego, C. A. ; en la zona de reserva plenamente identificado informándole de la misión a cumplir al ciudadano MARTIN RAFAEL DUARTE MOLINA, cédula de identidad Nro. 9.541.472, en su condición de arrendatario del área del estacionamiento quien mostró contrato en copia simple para su vista y devolución , quien quedo notificado de la misión a cumplir, quien en este acto se asiste por su abogado de confianza MARIA SANABRIA, quien expuso: Por cuanto desde el 07 de
Abril del 2005, se me concedió por la propietaria la explotación del área del estacionamiento del Centro Comercial San Diego y hasta fecha es administrado y explotado por mi, me niego a retirarme de mi puesto como administrador por considerar que no hay una orden expresa que así lo establezca. Seguidamente el Tribunal Ejecutor le informa al notificado arrendatario las sanciones que en todo caso deberá determinar la Juez de la causa por el desacato a la misión encomendada al Tribunal. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: insto a los órganos de seguridad publica que se encuentran presente en este acto haga cumplir la orden del Tribunal así mismo solicito al tribunal requiera de los organismos que considere necesario la colaboración a los fines de dar cumplimiento en todo caso el Tribunal en cumplimiento de la comisión deje constancia del nombre de los ciudadanos que aun a sabiendas de la misión del tribunal se resiste a cumplir o acatar la misma , iniciamos a partir de este momento y en cumplimiento de la medida cautelar otorgada la administración de la zona reservada que funge como estacionamiento dejando a salvo las actuaciones que nos permitan el cumplimiento de la medida. Seguidamente la Abogada MARIA SANABRIA IPSA Nro. 31. 270 expone: Primero: No pude la parte demandante hacer justicia por su propia mano y pretender que los órganos de seguridad publica sigan sus instrucciones; Segundo: No pude la demandante tomar posesión del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal por cuanto ninguna autoridad legitima le ha hecho entrega del mismo, así solicito lo declare este tribunal comisionado, por otra parte me permito advertirle al tribunal que todas las actuaciones por mi realizadas en este son en ejercicio de mi profesión de Abogado, pues tengo la capacidad necesaria para ello y es completamente falso que las mismas estén dirigidas por el ciudadano JULIO OCHOA como lo afirmó el tribunal en los reglones 16, 17, 18 y 20 del vuelto del folio 1 de esta acta. Acto seguido la parte actora ya identificada expone: Solicito nuevamente del Tribunal en cumplimiento a la tan aludida medida innominada deje constancia de la materialización de la medida en lo que respecta al mantenimiento del uso y goce y administración de las áreas de estacionamiento del Centro Comercial San Diego ubicado en la zona reservada de dicho centro comercial y del mismo modo deje constancia de la imposibilidad de la entrega de las dos capillas ubicadas en las salidas de dicho inmueble por cuanto los ciudadanos EDGAR DUARTE, LUIS GARCIA cédula de identidad Nro. 12.536.939, 14.819.179, por cuanto los mismos se resistieron a dar cumplimiento a la orden judicial, insisto en la participación de los órganos de la fuerza publica a los fines de que nuestro personal ingrese a dichas taquillas que lo son EDGAR COLINA, JOSE LUIS REYES, JUAN BAUTISTA GONZALEZ, MANUEL OCHOA, LUIS HERNANDEZ, ya identificados y se garantice la integridad física de todos los presentes, así mismo solicito al tribunal deje constancia del cumplimiento de la medida vale decir del mantenimiento de mi
representada en el goce, y disfrute y administración de las áreas del estacionamiento dejando a salvo el ejercicio de los derechos civiles y penales de los ciudadanos antes identificados; este Tribunal acuerda trasladarse a la taquilla Nro. 2, a los fines de notificarles de la misión a cumplir a las personas que allí se encuentren Seguidamente el tribunal notifica al ciudadano LUIS ALEJANDRO ANDARA, cédula de identidad Nro. 18.361.369, quien manifestó desempeñarse como taquillero estando presente el ciudadano MARTIN DUARTE, ya identificado y el ciudadano LUIS ALEJANDRO ANDARA, manifestó ser un simple empleado y escuchaba ordenes del arrendatario Seguidamente la parte actora ya identificada expone: en consecuencia a la negativa de los ciudadanos supra mencionados de acatar la orden ejecutada por este despacho perturbando de ese modo la posesión que ejercemos solicito al tribunal materialice la medida en los términos en que la posibilidad de la misma se logre ejecutar es decir permita la instalación de nuestros trabajadores en el lugar donde podamos hacer entrega de los ticket y recepcionar el valor de los mismos , es todo . Acto la Abogada MARIA SANABRIA IPSA NRO. 31.270 expone: Solicito del tribunal deje constancia que a esta 6:45 de la tarde la parte demandante no tiene la posesión del inmueble donde esta constituido el Tribunal. Acto seguido el tribunal vista las razones esgrimidas por las partes en cuanto a las consideraciones de fondo que a todo evento debe dilucidas por la juez de causa por ser la única quien por ley conoce el fondo de la litis, dando cumplimiento al Grupo Autoparking Pisaar, C. A., declara cumplida parcialmente la medida y eleva las consideraciones de fondo al tribunal a la juez de causa, en aras de garantizar la seguridad de las parte intervinientes y de los notificados afectados, insto a un llamado sin hacer uso de la fuerza publica presente a la desposesión de las taquillas, y vista la negativa ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa; el tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales y en todo momento se garantizaron los derechos constitucionales establecidos en la Constitución Nacional vigente, y el derecho a la defensa, es todo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión y ordena se remitan las actuaciones al tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 7:30 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado “Vale” La Juez Dra. Mauricia González V. (Fdo); Los Notificados (Fdo) Parte Actora, se negó a firmar (Fdo); Apoderada de la Codemandada (Fdo) Notificados de Auto Parking (Fdo) y la Secretaria Abog. Yulimar Fonseca ….Otro si: Seguidamente el tribunal a pedimento de la parte actora, con respecto a la duda de la parcialidad de la ejecución de la medida se deja claro que lo único que no logro el tribunal fue la entrega de las taquillas 1 y 2 del estacionamiento del Centro Comercial San Diego, C. A., cumpliendo con el resto de la medida; faltando igualmente la entrega de la taquillas 1 y 2
de salidas y una entrada y salida de carga. Seguidamente este tribunal deja constancia del cumpliendo del resto de la comisión instando a la parte actora que por razones de seguridad no instalara personal en las taquillas. Es todo, termino. Se leyó y conformes firman. Lo enmendado “Vale” La Juez Dra Mauricia González V. (Fdo); Parte Actora (Fdo) Apoderada de la Codemandada, se negó a firmar (Fdo); Los Notificados, se negaron a firmar (Fdo) Notificados AutoParking Pissar (Fdo) y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)………………………………………………………………………………...