Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.317. En el día de hoy 02 de agosto de 2005, siendo las 12:30 del mediodía, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio Legna Yanette González de Zavarce, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.44.214, en el inmueble ubicado Avenida Branger, cruce con Calle Peña en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano Alexis Ramón Escalona Pacheco, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.12.033.763, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 18.119. En este estado la parte actora, ya identificado expone: solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L, en la persona de su representante legal ciudadana Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad Nro.7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenares, titular de la cédula de identidad Nro., los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogada Legna Yanette González de Zavarce, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.44.214, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes propiedad de la demandada: 1) 3 mostradores exhibidores en material de metal y tope en aparente formica, compuesta de 3 entrepaños cada uno, bastante usados, Bs. 60.000,00 ; 2) un mostrador exhibidor grande en material de metal, usado, vidrio en la parte delantera, Bs. 30.000,00 3) un banco para dispensador de tinta de un cuarto, de 6 entrepaños, marca dedoes ( Du Pont Worldwide Finishes), usada Bs. 1.000.000,00 4) 7 estantes en material de metal pintado de color negro de 10 entrepaños, usados Bs. 140.000,00 ; 5) un estante para colocar lija en material aparente hierro pintado de color negro, de 8 entrepaños, Bs. 15.000,00; 6) un estante en material aparente hierro de color negro de 10 entrepaños, Bs. 10.000,00 7)un banco para dispensador de tinta de uno de 4 entrepaños, marca dedoes, con control marca dedoes, modelo 223450901, usado, Bs. 1.000.000,00; 8) una mesa para trabajo en material de metal, de 3 entrepaños, Bs. 15.000,00, 9) un estante en material de metal, pintado de color verde y amarillo de 8 entrepaños, Bs. 10.000,00; 10) un lector de micro ficha, marca Anacomp inc, modelo 375, serial 11826, bastante usado, Bs. 20.000,00; 11) una balanza para tintas marca Du Pont, modelo Fp 7000-S, serial 07956, usada, Bs. 100.000,00; 12) un mostrador en material de metal bastante deteriorada y 2 vidrios, Bs. 10.000,00; 13) un radio cassette portátil, deteriorado marca nipón, modelo STR-9333, Bs. 5.000,00; 14) 3 tambores en material de metal pintados de color azul, usadas, Bs. 30.000,00; 15) una cabina de aplicación de pintura, usada en material metálico, con su extractor, Bs. 100.000,00; 16) un compresor de fabricación casera, con su respectiva unidad, sin marca, ni serial visible, Bs. 50.000,00;17) una batidora casera, pintada de color verde, sin marca, Bs. 50.000,00; 18) una caja registradora marca casio, modelo PCR-260, serial 0228812, usado, Bs. 50.000,00; 19) un archivador en aparente formica, usado, color marrón, de 4 gavetas, Bs. 30.000,00; 20) un peso marca chatillon, capacidad 20 kilos por 50 gramos, usado, Bs.30.000,00; 21) un teléfono fax, marca Samsung, modelo SF-100, serial BABH401606, usado, Bs. 60.000,00; 22) una computadora marca Canon, serial 2A0456362, modelo MP-12D, deteriorado, Bs. 10.000,00; 23) un escritorio en aparente formica, compuesto de 2 gavetas, usado, Bs. 30.000,00; 24) un filtro en color blanco, sin marca, ni serial, con botellón, Bs. 10.000,00; 25) un monitor marca AOC, modelo 4V, serial D356PHA5SPDB, usado, Bs. 10.000,00; 26) un teclado marca Sunschine, serial 0133106, modelo KB-6868, usado, Bs. 10.000,00 27) un escritorio deteriorado en metal, Bs.10.000,00; 28) una mesa bastante usada con base en tubo y tope, Bs. 5000,00; 29) un banquito de madera, Bs. 5.000,00; 30) un juego de computadora compuesto por un monitor marca Vieg Magic, modelo MD-935, sin serial, un CPU, sin marca, ni serial, un teclado marca Genius, modelo K639, serial ZM4216800348, una impresora marca Citizen, serial AH-6122979, todos usados, Bs. 120.000,00; 31) una silla tapizada en semi - cuero, Bs. 5000,00; 32) 200 galones de pintura de diferentes marcas y colores marca autolac, sensacolor, lacrilven, diamantes, Bs. 30.000,00, total Bs. 600.000,00; 33) 70 cuarticos de pintura marcas royal, sensacolor, coloreal, Bs. 5000,00, Bs. 350.000,00; 34) 16 frascos de silicone de 354 cc, marca SQ, Bs. 64.000,00; 35) 7 frascos de porcenalización para automóviles con silicona de 500 cm3, Bs. 14.000,00; 36) 23 frascos de Braso de 290 cm3; 37) 6 latas de carnu de 250 g; 38) 4 frascos de carnu liquido de 450 ml, Bs. 32.000,00; 39) 7 frascos de spray paint pintura marca Halfords de 300 ml, Bs. 21.000,00; 40) 12 cajas de tirro multifranjas de 8 cortes de 22 mts por 25 mm, Bs. 20.000,00. El perito avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un total de Bs.4.220.000,00. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del monto del decreto de embargo me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la empresa demandada. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Preventivamente los bienes señalados por la parte actora y ordena el traslado a la depositaria. Seguidamente el notificado ciudadano Alexis Ramón Escalona Pacheco, titular de la cédula de identidad Nro 12.033.763, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mirna Serafín Salas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 78.525 y expone: me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho alli alegados y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento ofrezco pagar la cantidad de Bs.33.177.802.37, que comprende la cantidad liquida demandada, costas y costos, así como honorarios profesionales de abogado, para la fecha 30 de agosto de 2005, en virtud de ello solicito a la parte actora que los bienes
embargados se dejen bajo mi guarda y custodia, haciendo la salvedad que el modulo de protección de las pinturas llamado (cabina) es de mi absoluta propiedad y no pertenece a los bienes de la empresa, reservándome el derecho a reclamarlo. Seguidamente la parte actora, abogada Legna González, I.P.S.A Nro. 44.214 expone: acepto la proposición de pago formulada por el demandado, solicito al tribunal libere a la depositaria judicial designada, y deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia del demandado, así mismo acepto que la cabina sea reclamada en su oportunidad por el propietario. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, libera a la depositaria judicial designada y deja los bienes embargados en guarda y custodia del demandado, declarando cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ DRA. MAURICIA GONZALEZ VALLES (Fdo); EL NOTIFICADO (Fdo); ABOGADO ASISTENTE (Fdo); PARTE ACTORA (Fdo); DEPOSITARIO (Fdo); PERITO (Fdo) y LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA (Fdo)……………………………………………………………………………...
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