Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.309. En horas de despacho del día de hoy, 08 de agosto de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el acto de remate, se hizo el anuncio del mismo a las puertas del Tribunal por el alguacil, estando presente en el acto la apoderada judicial de la parte demandante que lo es abogado DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.462 y no estando presente la ejecutada ciudadana MARIA DOLORES GONZALEZ de ENCALADA, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nro. 7.068.046, ni por si ni mediante apoderado alguno, el Tribunal así lo hace constar. El Tribunal fija como caución la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs. 32.763.000,00), todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer cartel de remate y el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 49.198. El Tribunal deja constancia que el remate celebrado en este acto recae los derechos que le corresponden a la demandada ciudadana Maria Dolores González de Encalada, ya identificada sobre un bien inmueble constituido: Un (01)
Aparto – Quinta, distinguida con la “C”, la cual forma parte de la Edificación denominada la CINCHA, ubicada en la Urbanización Prebo, referida aparto-quinta tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2) y le corresponde una superficie de terreno de uso exclusivo de aproximadamente CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 185 mts2); y se encuentra alinderado así: NORTE: Aparto – quinta “B” y “D”; SUR: con parcela Nro. 305 de la Urbanización; ESTE: con parcela Nro. 312 de la Urbanización; y OESTE: Aparto – quinta “B” y la calle C-12. ; y le corresponde un porcentaje de Condominio de VEINTICINCO PUNTO VEINTISIETE POR CIENTO ( 25, 27 %), y le pertenece a los ciudadanos DANILO IVAN ENCALADA MEDEL Y MARIA DOLORES GONZALEZ ENCALADA, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de la cédula de identidad Nros 13.756.265, 7.068.046, según consta en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de julio de 1.997, bajo el Nro 6, folios 1 al 7, Tomo 7, Protocolo Primero. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante abogado DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.462 expone: Ofrezco como caución para tomar parte en este acto de remate, el crédito que tiene mi representada hasta por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENMIL BOLIVARES (Bs. 48.100.000,00), mas la cantidad de TRES MILLONES SETESCIENTOS DOCE MIL NOVENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.712.090,04) quecorresponden a los gastos de remate y que incluyen las publicaciones de los tres carteles de remate, certificaciones de gravámenes, pago de peritos avaluadores y gastos de depositaria judicial, todo lo cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL NOVENTA CON CUATRO CENTIMOS ( Bs. 51.812.090, 04) El tribunal vista la caución ofrecida por la parte Ejecutante, la declara validamente constituido. Seguidamente en conformidad con lo pautado en el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:15 de la mañana, el Tribunal fija un lapso de 25 minutos para oír posturas, a continuación se procedió a dar lectura por secretaria al tercer cartel de remate publicado y debidamente consignado, así como también al informe de los peritos avaluadores, mediante el cual se estableció el justiprecio del bien objeto del Remate, en la cantidad de CIENTO TREINTA UN MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 131.052.000,00) y no se oirán posturas que bajen de la mitad del justiprecio, es decir, la cantidad de SECENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 65.526.000,00). En este estado el abogado DANIEL IZARRA MUJICA, I.P.S.A Nro. 73.462 expone: Ofrezco a los fines de que se le adjudique el bien inmueble objeto del presente remate a mí patrocinado la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL NOVENTA CON CUATRO CENTIMOS ( Bs. 51.812.090, 04), que comprende el crédito de mi representada, mas la cantidad de TRECE MILLONES SETESCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES ( Bs. 13.717.910), para lo cual solicito el plazo establecido en el articulo 567 del Código de procedimiento Civil, para consignar el cheque de gerencia por la referida cantidad. De igual manera en nombre de mi representada me subrogo a la Hipoteca que pesa sobre el inmueble a favor de Banesco, Banco Universal, organización financiera, hasta por el monto que arroje el resultado de la reestructuración que hiciere el Banco Central de Venezuela sobre el mismo, en virtud que dicho crédito tiene la categoría de indexado y por tal motivo deberá someterse a la nueva ley de Deudor Hipotecario de Vivienda; en consecuencia impugno los montos señalados en el estado de cuenta presentado por la sociedad de comercio Banesco, Banco Universal y que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs. 59.184.235,10). Siendo las 10:40 A. M y habiéndose agotado el lapso para oír posturas sin que se haya formulado otra distinta de la hecha por el abogado Daniel Izarra Mujica, I.P.S.A Nro 73.462, en su carácter de apoderado judicial de la ejecutante; razón esta que la hace la mejor por exclusiva , el tribunal adjudica en buena pro y en propiedad los derechos que le corresponden a la demandada sobre el inmueble constituido: Un (01) Aparto – Quinta, distinguida con la “C”, la cual forma parte de la Edificación denominada la CINCHA, ubicada en la Urbanización Prebo, referida aparto-quinta tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2) y le corresponde una superficie de terreno de uso exclusivo de aproximadamente CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 185 mts2); y se encuentra alinderado así: NORTE: Aparto – quinta “B” y “D”; SUR: con parcela Nro. 305 de la Urbanización; ESTE: con parcela Nro. 312 de la Urbanización; y OESTE: Aparto – quinta “B” y la calle C-12. ; y le corresponde un porcentaje de Condominio de VEINTICINCO PUNTO VEINTISIETE POR CIENTO ( 25, 27 %), y le pertenece a los ciudadanos DANILO IVAN ENCALADA MEDEL Y MARIA DOLORES GONZALEZ ENCALADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre si y titulares de la cédula de identidad Nros 13.756.265, 7.068.046, según consta en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de julio de 1.997, bajo el Nro 6, folios 1 al 7, Tomo 7, Protocolo Primero. Así mismo el Tribunal deja constancia de lo siguiente: 1) Se hace constar que el crédito era liquido y exigible, así como de fecha cierta. 2) Que sobre el inmueble aquí rematado pesa Hipoteca Convencional y de Primer Grado a favor de LA INDUSTRIAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, según documento Nro 06, Protocolo Primero, Tomo 07, de fecha 15 de junio de 1.997; 2) pesa medida de Embargo Ejecutivo, de fecha 07 de octubre de 2004, emanada del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 7 de octubre de 2004, según oficio Nro 04-592. El inmueble aquí rematado perteneció a la demandada MARIA DOLORES GONZALEZ ENCALADA, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nros 7.068.046, según consta en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de julio de 1.997, bajo el Nro 6, folios 1 al 7, Tomo 7, Protocolo Primero. Seguidamente el abogado Daniel Izarra Mújica, ya identificado, apoderado judicial del ejecutante y adjudicatario del inmueble, expone: solicito del Tribunal Ejecutor oficie lo conducente al registrador correspondiente a los fines de suspender las medidas decretada en este juicio, así como también se ordene por secretaria expedir copia certificada mecanografiada de la presente acta, a los fines de su protocolización en la Oficina de Registro Competente. El Tribunal vista la exposición de la parte ejecutante, acuerda oficiar lo conducente al registrador subalterno correspondiente y a la Depositaria Judicial designada, acordando expedir copia certificada de la presente acta. El tribunal declara cumplida su misión. Es todo, termino, se leyó y conforme firman. LA JUEZ DRA. MAURICIA GONZALEZ V. (Fdo); PARTE EJECUTANTE (Fdo) y la SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA…………………...
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