Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.329, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy 08 de Agosto de 2005, siendo las 12:00 del mediodía, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS, y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado FRANCISCO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.639, en la sede donde funciona EL Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Agrario del Estado Carabobo, ubicado en el piso 6 del Edificio Ariza calle Independencia, en la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.417.591, quien manifestó desempeñarse como Secretaria Temporal del referido Juzgado, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, expediente Nro. 49.167. Seguidamente la parte actora Abogado FRANCISCO HERNANDEZ, IPSA NRO. 54.639 expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados Ejecutivamente los derechos litigiosos que tienen a su favor las ciudadanos GABRIELA CECILIA MARCANO PINTO y MARÍA GEOVANINA PINTO DE MARCANO, venezolanas mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 12.091.289 y 4.005.146 respectivamente, en el juicio incoado por ellas contra la Sociedad de Comercio Mercedes Benz Venezuela, S.A., el cual cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, expediente Nro. 49.167. Seguidamente este tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargados Ejecutivamente los derechos litigiosos que favorecen a las ciudadanas GABRIELA CECILIA MARCANO PINTO y MARÍA GEOVANINA PINTO DE MARCANO cédula de identidad Nro. 12.091.289 y 4.005.146, en el juicio incoado contra la Sociedad de Comercio Mercedes Benz, S. A. por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, expediente Nro. 49.167, tal y como fue acordado por el Tribunal de causa. Seguidamente presente la ciudadana Abogada LYLI LADIMAR LÓPEZ VASQUEZ, venezolana e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.546, en mi carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas GABRIELA CECILIA MARCANO PINTO Y MARIA GEOVANINA PINTO DE MARCANO, ya identificadas, según consta en instrumento poder debidamente autenticado en fecha 6 de noviembre de 2002, por ante la Notaria Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nro. 32, tomo 67, y ante la notaria pública Segunda de Valencia, en fecha 28-10-2002, anotado bajo el Nro. 70, tomo 75, de los libros llevados, los cuales corren insertos en la Pieza Principal del expediente Nro. 49.167, folios 6 y 7; 9 y 10 respectivamente, expone: En mi carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas GABRIELA CECILIA MARCANO PINTO Y MARIA GEOVANINA PINTO DE MARCANO, y con plenas facultades para transigir y disponer del derecho de litigio, explorado en el texto de los poderes antes identificados, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, bajo la figura del contrato de transacción en la etapa de ejecución forzada, ofrezco al demandante ejecutante los derechos litigiosos que se han Embargados Ejecutivamente y que poseen mis representados en el juicio que por daños y perjuicios, materiales y morales tienen incoados en contra de Mercedes Benz Venezuela, S. A., como cumplimiento de la obligación de pago de honorarios profesionales, que lo es la cantidad de de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs 150.000.000,°°), como pago único de las obligaciones adquiridas por la sentencia que aquí se ejecuta, lo cual todo cursa en el Cuaderno Principal y en el Cuaderno de Estimación y Intimación de honorarios profesionales del expediente Nro. 49.167, que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo. En este estado interviene el ejecutante Abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, IPSA Nro. 54.639 expone: Acepto los derechos litigiosos que me han sido ofrecidos como cumplimiento de la obligación de pago de los honorarios profesionales, bajo la figura de transacción declarando cumplida, satisfecha la obligación de pago. Ambas partes que intervienen en esta acta, solicitamos del tribunal de la causa, que mantenga Embargados Ejecutivamente los derechos litigiosos hasta tanto sea impartida la homologación de la presente transacción de conformidad con el artículo 256 de Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el tribunal vista transacción realizada lo acuerda por estar ajustado a derecho, acuerda remitir las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 12:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conforme firman. LA JUEZ DRA. MAURICIA GONZALEZ V. (Fdo); LA NOTIFICADA (Fdo); PARTE ACTORA (Fdo); Apoderadas de las Demandadas y la SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA………………………………………………………………..
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