Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.330, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy 09 de Agosto de 2005, siendo las 12:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, , SAN DIEGO, NAGUANAGUA y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS, y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble ubicado en la calle Páez, entre avenida Farriar y avenida Boyacá, numero cívico 97-34, edificio El Famoso, piso 2, apartamento Nro. 04, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar ciudadana MAIRA ROSA JIMENEZ MORENO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 6.669.271, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 899. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano GERARDO DE JESÚS POSADA GALVIS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 12.072.501, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Tribunal de Causa, quien expone: Pago en este acto al Abogado actor la suma de Tres Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 3.800.000) cantidad esta que comprende cánones de arrendamiento adeudados desde el mes de Marzo hasta el mes de Julio del año en curso, comprende los costos procesales del juicio y honorarios profesionales de Abogado y solicito del Abogado Actor que pagada como ha sido la deuda suspenda el presente juicio y se ratifique el contrato de arrendamiento cuya resolución se solicito en este juicio. Seguidamente el Abogado Actor JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA Nro. 10.110 expone: recibo en este acto la suma de Bs 3.800.000°° en dinero efectivo con la cual queda pagado los cánones de arrendamiento desde el mes de Marzo hasta el mes de julio del presente año, las costas y honorarios profesionales de Abogado. Así mismo solicitaré ante el Tribunal de la causa visto el pago realizado la suspensión del presente procedimiento y el archivo del expediente, igualmente ratificada en todas sus partes y cláusulas el contrato de arrendamiento que tenemos suscrito cuya resolución solicite en esta causa, en tal sentido solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de Secuestro. Seguidamente el Tribunal visto el cumplimiento en el pago por la parte demandada e igualmente vista la
solicitud de la parte actora se abstiene de ejecutar la medida de secuestro, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, acordando regresar a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Dra. Mauricia González (Fdo); El Notificado (Fdo); Parte Actora (Fdo) y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)…………………………