REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 08 de agosto de 2005
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0473
El 21 de octubre de 2003, el ciudadano Rafael Ramón Graterol Betancourt, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.807.301, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil FARMACIA SANTA EDUVIGIS C.A, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07520877-3, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 36, Tomo 56-A el 19 de julio de 2001, domiciliado en la Av. Valmore Rodríguez Nº 212-10 en Naguanagua Estado Carabobo, y debidamente asistido por el abogado Juan P. Graterol B., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el Nº 11.114, interpuso recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2004-33 del 12 de agosto del 2004, emanada de ese órgano administrativo.
El 04 de julio de 2005, se le dió entrada al recurso y le fue asignado el N° 0398 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sanchez
Exp. N° 0398
JAYG/ms/mg