REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 09 de agosto de 2005
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0477
El 21 de julio de 2005, se le dió entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Yong Xian Feng, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.081.187, actuando en su carácter de administrador de la sociedad mercantil SUPERMERCADO PITA DE LOS GUAYOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 41, Tomo 176-A, el 13 de diciembre de 1996, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30408875-2, domiciliado en la calle Libertad c/c Sucre Nº 08, Los Guayos, Estado Carabobo, y debidamente asistido por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el Nº 26.567, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-E-4069 del 03 de diciembre del 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se le impone multa por no mantener los libros de compras y ventas en el establecimiento, correspondiente al periodo de imposición del mes de noviembre de 1998, por la cantidad de bolívares doscientos veintidós mil sin céntimos (Bs. 222.000,00).
El 21 de julio de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0423 al respectivo expediente y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.
El 08 de agosto de 2005, el ciudadano Elisaul Villegas en su carácter de apoderado judicial de la administración tributaria, presentó diligencia en la cual consigna documento poder y fotocopia la planilla de pago ya cancelada Nº 10-10-01-2-25-001345, realizado por el contribuyente el 04/08/2005 ante el Banco de Venezuela por un monto de bolívares doscientos veintidós mil sin céntimos (Bs. 222.000,00), igualmente solicita la homologación de dicho recurso.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de las partes en homologar la presente causa; igualmente consta en el expediente inserto al folio treinta y ocho (38) que de forma expresa la administración solicita la homologación de la causa en virtud al cumplimiento voluntario de la contribuyente el cual se evidencia en el folio cuarenta y tres (43) según planilla de liquidación Nº 10-10-01-2-25-001345, en el que se observa el sello húmedo del Banco de Venezuela de fecha 04/08/2005.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Elisaul Villegas en su carácter de apoderado judicial de la administración tributaria pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0423
JAYG/ms/mg
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