REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 04 de Agosto del 2.005.
195° y 146°
Analizadas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, vista igualmente la transacción entre las partes mediante diligencia suscrita en fecha 01-08-2005, (f. 8 Vto.), donde dan por terminado el presente juicio, y exponen: “… Acepto la presente transacción en los términos expuestos; por lo cual doy por cancelada la deuda y declaro que la ciudadana MIRIAN OCXALIDA FAJARDO ESCALONA, antes identificada, no me debe cantidad alguna, ni por este, ni por alguno otro concepto y solicito a este Tribunal, homologue la presente Transacción y le de autoridad de cosa Juzgada…”, este despacho observa: El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece: “…La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada .”, y el artículo 256 Ejusdem, “… Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, es por lo que este Despacho a tenor de los artículos antes señalados, da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose dicha transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia se da por terminado el presente juicio y el archivo del expediente. Asimismo expídanse tres (3) copias certificadas de la transacción y del auto que la homologa.-
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se archivo el presente expediente constante de Veinte (20) folios útiles.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.