REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
GADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 09 de Agosto de 2005.
195° y 146°
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, junto con sus recaudos anexos, previa distribución, propuesta por el Ciudadano JUAN E. GUEVARA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 5.074.645 y de este domicilio, asistido por la abogado SANTIAGO ELÍAS MENDOZA GUDIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.252, de este domicilio, désele entrada. Ahora bien, por cuanto observa este Juzgado que el demandante jura la urgencia del caso para la admisión, debido a que su pretensión jurídica está por prescribir, se procedió a habilitar el tiempo necesario, a fin de dictar el presente auto, en consecuencia, es de señalarse que debe este Tribunal Tercero de Municipio DECLINAR LA COMPETENCIA, pues ya no tiene competencia para conocer de la presente causa, en virtud de la creación de los Tribunales Laborales en esta Ciudad de Puerto Cabello, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina la Competencia por la materia al Tribunal Laboral competente del Municipio Puerto Cabello. Se ordena la remisión en forma inmediata de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los fines de su distribución entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Désele salida junto con oficio.
LA JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se remitió constante de ONCE (11) folios útiles, junto con oficio No. 4330-191 y se dejó copia en autos.-
LA SECRETARIA,
AMTH/cp.-
Exp. No. 961.-