REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA
Exp. N° 951-05
DEMANDANTE: MARITZA CAROLINA DELGADO
DEMANDADO: CARLOS JULIO CABALLERO LÓPEZ
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
I
En fecha Diecisiete (17) de Junio del Dos Mil Cinco (2005), se admitió la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana MARITZA CAROLINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.983.100, en su carácter de representante legal de la niña KATHERINE CABALLERO DELGADO contra el ciudadano CARLOS JULIO CABALLERO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.735.320, ordenándose la citación del mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y fijándose un acto conciliatorio entre las partes de conformidad con el artículo 516 Ejusdem.
En fecha Catorce (14) de Julio del Dos Mil Cinco (2.005), siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se dejó constancia de la presencia de las partes, mediante la cual el ciudadano CARLOS JULIO CABALLERO LÓPEZ manifestó que, de los tres (03) hijos, objeto de la Obligación que se reclama, dos (02) de ellos, a saber los niños GÉNESIS CAROLINA y CARLOS ALBERTO CABALLERO de Trece (13) y Nueve (09) años respectivamente, están bajo su guarda y custodia y él les suministra la totalidad de los gastos generados por ellos y la ciudadana MARITZA CAROLINA DELGADO tiene bajo su cuidado a la niña FABIOLA KATHERINE CABALLERO DELGADO y que a pesar de que la mencionada ciudadana no contribuye con los gastos de sus dos (02) hijos, el le ayuda con su otra hija. Estando presente la ciudadana MARITZA CAROLINA DELGADO, reconoció que es cierto lo mencionado por el demandado pero que igual ella solicita se le ayude con su otra hija.
Abierta la causa a pruebas, ninguna de las partes promovió pruebas.
Vencido el lapso de promoción y evacuación, la presente causa entró en estado de Sentencia, para lo cual previamente se observa:
II
DE LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Señala la solicitante, ciudadana MARITZA CAROLINA DELGADO que el Tribunal Fije la Obligación Alimentaria a favor de la niña FABIOLA KATHERINE CABALLERO DELGADO. Del mismo modo solicita del Tribunal se acuerde cuotas especiales anuales en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir los gastos de Útiles Escolares, Vestido, Recreación y gastos navideños, así como el pago del 50% de los gastos médicos por asistencia y/o atención médica.
III
MOTIVA
Tramitado como ha sido el presente juicio, toca a este Tribunal resolver sobre el asunto sometido a su conocimiento, lo cual pasa a hacer esta Juzgadora en los términos siguientes:
De las actuaciones que cursan en autos, aprecia el Tribunal que como se desprende de la declaración del padre en el momento de la celebración del acto conciliatorio, donde afirmó que no está de acuerdo en que se le establezca la Obligación Alimentaria para sus hijos en razón de que el tiene la guarda y custodia de dos de sus tres hijos, a saber, los niños GÉNESIS CAROLINA y CARLOS ALBERTO CABALLERO de Trece (13) y Nueve (09) años respectivamente; siendo así considera injusto que se le establezca una obligación alimentaria para la hija que ella tiene bajo su guarda y custodia, alegando que es una obligación compartida y que en todo caso quien tendría que solicitarlo es él, por que lleva la mayor carga, cumpliendo de esta manera lo establecido en el artículo 30 de la L.O.P.N.A. (folio Nro. 08).
Es así como esta Sentenciadora estima prudente dejar aclarado a las partes (Padre y Madre) que la obligación surge en forma mutua para sus hijos, a tenor de lo establecido en la parte in fine del artículo 76 de nuestra Carta Magna, que señala: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o ésta tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.”; e igualmente el artículo 5 de la L.O.P.N.A., que establece: “… La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al ciudado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El estado debe asegurar políticas y asistencias apropiadas para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones” por lo tanto, tal como se desprende de las citadas disposiciones, la obligación alimentaria surge de forma compartida e irrenunciable tanto para el Padre como para la Madre.
De conformidad con las disposiciones antes descritas y en concordancia con el artículo 8 Ejusdem, este Tribunal declara improcedente la Solicitud de Obligación Alimentaria interpuesta por la ciudadana MARITZA CAROLINA DELGADO. Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: SIN LUGAR la Demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana MARITZA CAROLINA DELGADO, actuando en nombre y representación de la Niña FABIOLA KATHERINE CABALLERO DELGADO.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: Ciento Noventa y Cuatro (194°) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Seis (146°) de la Federación.-
LA…
… JUEZ Temp.,
Abg. OMAIRA ESCALONA
EL SECRETARIO Temporal,
JUAN LUIS CONTRERAS M.
En la misma fecha de hoy, Dos (02) de Agosto del 2.005, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m. Se certificó por Secretaría copia de la misma y se archivó en la carpeta correspondiente.-
EL SECRETARIO Temporal,
JUAN LUIS CONTRERAS M
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