REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Agosto de 2005
Año 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-002172
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): HÉCTOR PIMENTEL
DELITO (S): ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO
VÍCTIMA (S): EMPRESA VENGA DEL CENTRO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Quien suscribe Jueza Octava en funciones de Control. Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HECTOR PIMENTEL, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 5º en concordancia con el 6º en sus Ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la EMPRESA VENGA DEL CENTRO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 01-09-00, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): JOSE ALEXANDER MORA PINTO, en la cual manifestó que tres personas desconocidas a bordo de una blazer, portando arma de fuego, lo encañonaron y lo despojaron del camion perteneciente a la empresa Vengad del Centro; así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el (los) Artículo (s) 5º en concordancia con el 6º en sus Ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron a la presente existe falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 8 día (s) del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Juez,
Ilvia Samuel Escalona
Juez Octava en función de Control
La secretaria