REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GP01-P-2005-002388
RESOLUCIÓN: cautelar sustitutiva de libertad.
Celebrada en Valencia, ocho de agosto de dos mil cinco, siendo las 11:48 AM, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-P-2005-002388 en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada en escrito presentado por el Fiscal 5 del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el (la) Juez 8 en Función de Control GP01-P-2005-002388, asistido (a) para este acto por el (la) abogado (a) Brigitte Benítez, quien actúa como Secretaria y el alguacil Erik Silva. El (la) Juez (a) ordena se verifique la presencia de las partes, el (la) Secretario (a) hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, el (la) Fiscal 11 Angul Quiñónez, los imputados: 1.-Virginia Margarita Arvelo, 2.- Sharod Andrea Espinoza Jiménez 3.-Nataly del Valle Ruiz Arvelo quienes se encuentran asistidos por el (la) abogado (a) Danguiber López, Montilla Carlos y José Hernández, Acto seguido el (la) Juez (a) de Control da inicio al acto, le concedio la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención de los ciudadanos como supervisor del comando centro, a bordo de la RP-075, conducida por el distinguido Jhony Moreno, placa 4223 recibí llamada radiofónica por parte de control Carabobo informando que en la calle Páez adyacente al comando de transito terrestre se estaba formando una riña colectiva por lo que nos trasladamos al lugar al llegar al sitio ya se había disipado la riña escuchando vía radiofónica que la RP-271, conducida por los funcionarios Cabo primero Oscar Gutiérrez, placa 4243, distinguido Pedro López placa 4311, habían trasladado a dos ciudadanas hacia la clínica Guerras Méndez en el sitio de los hechos antemencionado en el clamor del público nos señalo a dos ciudadanas que se encontraba en las calle comercio Cruce con Urdaneta, como participes del hecho por lo que se procedió a practicar su detención y leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 125 del C.O.P.P y trasladada a la sub- comisaría catedral donde se les practico la respectivas inspección corporal por una funcionaria quedando identificada como Arvelo Virginia Margarita, Venezolana, natural de falcón de 36 años de edad de fecha de nacimiento 04/02/68 residenciada en el barrio Bucarito, Calle Bolívar casa 13 hija de padre desconocido y Isolino Arvelo titular de la cédula de identidad 11751.753, Espinoza Sharod, venezolana, natural de valencia estado Carabobo de 25 años de edad de fecha de nacimiento 22/11/79 residenciada en Ruiz pineda I avenida sesquicentenaria casa 80-.85 Hija de Julio Espinoza y Maria Jiménez, titular de la cédula de identidad 15.333.887 una vez en el comando se presento espontáneamente manifestó ser responsable de los hechos la ciudadana Ruiz Arvelo Neptalí del Valle, venezolana, natural de puerto cabello de 20 años de edad de fecha de nacimiento 09/05/84 residenciado en el barrio Bucarito calle Bolívar Casa 13 hija de Rafael Ruiz y Isolina Arvelo titular de la cedula de identidad 17.249.945 quien presento traumatismo en la mano izquierda luego el funcionario se traslado a la clínica Guerra Méndez donde identifique al ciudadano Escalante José bibliano venezolano, san Cristóbal Estado Táchira de 29 años de edad residenciado en la colina de guacamaya, calle Bolivariano, numero 27 titular de la cédula de identidad 12.425.080 quien es funcionario activa de la policía de Carabobo con la jerarquía de agente adscrito a la sub comisaría canaima quien presento contusión servical y brazo izquierdo, información suministrada por los guardias Hugo González matricula 13361es todo. la (s) victima (s), quien se identifica como Mileidys Molina González y Hilda Maria González Zambrano, titular de la Cédula de Identidad N 16580906 es todo. Oída la manifestación anterior, se les impone a los ciudadano (s) Virginia Margarita Arvelo, Sharod Andrea Espinoza Jiménez y Nataly del Valle Ruiz Arvelo, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quienes manifestaron su voluntad de no declarar y se identifican separadamente de la siguiente manera 1.- Virginia Margarita Arvelo, natural de Falcón, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 04/02/1968, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.751.753, de profesión u oficio Comerciante, hijo Isolina Arvelo y Rafael Ruiz domiciliado Barrio Bucarito, Calle Bolívar, Casa N° 13, 2.- Sharod Andrea Espinoza Jiménez, natural de valencia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento, 22/11/1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 15333887, de profesión u oficio comerciante hijo Julio Espinoza Lola Jiménez domiciliado Ruiz Pineda I, Av. Sesquicentenaria, Casa N° 80-85, Valencia Estado Carabobo 3.- Nataly del Valle Ruiz Arvelo, natural de valencia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 09/05/1984,titular de la Cédula de Identidad Nº 17249945, de profesión u oficio comerciante, hijo Rafael Ruiz y Isolina Arvelo, domiciliado Barrio Bucarito, Calle Bolívar, Casa N° 13, Central Tacarigua Estado Carabobo, Seguidamente, el Juez concedio el derecho de palabra a el (la) defensor (a), quien expuso: la defensa solicita en primer lugar copia simple de las actuaciones y se adhieren a la solicitud del Ministerio Publico de una medida menos gravosa de la establecida en el Art. 256 del C.O.P.P así como también le solicita al Ministerio Público en virtud del lo establecido en el Art. 281 y 283 del C.O.P.P. que se hagan las investigaciones pertinentes y se realice un examen forense a la ciudadana Neptalí Del Valle Ruiz es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
La Jueza, oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , de conformidad con el articulo 4 6 7 13 256 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. pasa a decidir todo aquello Art. 467 13 del C.O.P.P 1.- admitio la imputación fiscal en contra de las tres imputadas Virginia Margarita Arvelo, Sharod Andrea Espinoza Jiménez, Nataly del Valle Ruiz Arvelo por el delito de Lesiones personales menos graves en contra de la victima Mileydis González y Oida González, decreto medida cautelar establecida en el articulo 256 0rd 3, 5 y 6 del C.O.P.P . El incumplimiento del presente artículo, en sus ordinales. Trae como consecuencia la revocatoria de la medida acorada en beneficio de las imputadas. , en esta misma fecha. Remítase las actuaciones fiscalia 4 del Ministerio Público. Y se ordena librar los oficios de remisión a la fiscalia cuarta del ministerio público. Quedando las partes presentes notificadas. Líbrense los oficios correspondientes.
Juez (a) 8 en Función de Control
Abg. Ylvia Samuel Escalona
La secretaria