REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-000723
ASUNTO: GP01-P-2005-000723
IMPUTADO: REYES GIRON CARLOS JAVIER.
DEFENSA: GREGORIA TORREALBA..
REVISION DE MEDIDA: NEGADA
Quien suscribe el Juez Décimo de control de esta Jurisdicción Penal. Visto y revisada la solicitud que interpuso la defensa Publica, Abogada, Gregoria Torrealba, quien representa al ciudadano: Reyes Girón Carlos Javier A quien le fue Celebrada en Valencia, AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-P-2005-000723 en virtud de la Solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Privativa de Libertad efectuada en escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°-10 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quien en su carácter se pronuncia a los efectos de resolver el asunto relacionado con la revisión de la medida privativa de libertad que le fue decretada al referido ciudadano, Reyes Girón Carlos Javier, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público, solicito se le decretara medida privativa de libertad por estar presuntamente incurso en el delito de los delitos de Robo Agravado previstos en los artículos 460 del Código Penal. De acuerdo a las circunstancias de tiempo modo y lugar que se narraron de la siguiente manera : “El día 19 de Marzo del 2005. siendo las 10:30 de la Mañana la Ciudadana, Barrios Sánchez Ana Betsy, se encontraba lavando, en su casa Ubicada en el Barrio el Bosque, sector la guaricha calle Araguane y Casa N°-99, Mariara Estado Carabobo; cuando escucho a una persona en la parte de atrás de su casa y cuando sale para ver que pasaba observa a un sujeto Apodado el Catire el cual tenia en su poder un cuchillo y este sometiéndola bajo Amenaza de Muerte, entro a la casa y se llevo un DVD. Marca LG. Dándose a la fuga en veloz carrera. Seguidamente comencé a gritar y pedir Ayuda a los vecinos saliendo en Auxilio los Ciudadanos. Celis Machado Antonio José, Ocumare Escobar Jairo Antonio, Rodríguez López Leomar, quienes lograron darle Captura a ese sujeto cuando se había metido en una casa al sentirse Acorralado lográndosele quitarle el DVD. Y el Cuchillo; Siendo llevado al Cuerpo Investigaciones Científica Penales y Criminalistica sub. Delegación de Mariara quedando Identificado como Carlos Javier Reyes Girón, de 24 Años de Edad Titular de la cedula de identidad N°-15.738.235. Residenciado en el Barrio el Bosque casa N°-140 de Mariara Estado Carabobo
Basado en estos hechos y de las declaraciones de las partes este despacho decreto la medida privativa de libertad, considerando que existen elementos de convicción para tal circunstancia.
Considera quien resuelve el presente escrito que hasta la presente fecha no han sido desvirtuados estos elementos de convicción para que pueda cambiarse la medida dictada., la buena fe que argumenta la defensa no esta probada con suficientes elementos que hagan presumir a este juzgador de lo dicho en autos.
Solicita así mismo la defensa Publica una Revisión de la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre su defendido ya los Objetos fueron recuperados y su conducta Predilictual ha sido Positiva. En consecuencia este tribunal considera que dicha medida no es procedente. Ya que el Delito en Cuestión es un delito Pluronfensivo
RESOLUCION JUDICIAL
Este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , de conformidad con los artículos 4 ,6, 7 13, del código orgánico procesal penal, Niega la medida solicitada por la defensa Publica quien representa al Imputado Carlos Javier Reyes Girón, de 24 Años de Edad Titular de la cedula de identidad N°-15.738.235. Residenciado en el Barrio el Bosque casa N°-140 de Mariara Estado Carabobo, considerando que no han cambiado los elementos de convicción que dieron lugar a la privativa de libertad solicitada por la fiscalia del Ministerio Publico. Aunado a que la calificación por el delito de Robo Agravado previsto en los artículo 458 del Código Penal Reformado, Decretado sobrepasa el limite máximo de tres años de prisión. El imputado podrá solicitar de nuevo la revisión una vez sean desvirtuados claramente su no participación en el hecho que se le atribuye. Notifíquese a las partes, guardes copia certificada de la presente actuación.
El Juez Décimo de Control
Abg. Jesús Armando Rivera Villarroel
La Secretaria
Abg.Yamilet Martinez