REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-002276
JUEZ JESUS ARMANDO RIVERA V
IMPUTADO (S): DANNY RAMON RUIZ ANGULO: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.454.166, residenciado en el Sector Nuevo Montalban, Calle El Calvario, Casa Nº 1069, Montalban, Estado Carabobo
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) ARACELIS PEREZ
DELITO (S): LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES
VÍCTIMA (S):JOEL ALEXANDER HERRERA ORTA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) ARACELIS PEREZ, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) DANNY RAMON RUIZ ANGULO, por el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 415 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) JOEL ALEXANDER HERRERA ORTA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 30-03-02, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): JOEL ALEXANDER HERRERA ORTA, en la cual denuncia al ciudadano DANIEL RUIZ ANGULO por haberlo lesionado; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) DANNY RAMON RUIZ ANGULO, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 415 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la peticion, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Codigo Organico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) DANNY RAMON RUIZ ANGULO, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Cuatro (4) día del mes de Agosto Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
Jesús Armando Rivera Villarroel
Juez Décimo en función de Control
El (la) Secretario (a)