Valencia, 8 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-O-2003-000003
JUEZ 11° DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
FISCALIA: 15 DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO (S): ALFONZO VIRGILIO MORALES y MAURICIO ZONON DURAN
ACCION DE AMPARO: SENTENCIA DECLARANDO TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por Abandono del Trámite.

Por cuanto en fecha ¬¬15¬¬¬¬¬¬¬ de Septiembre de 2003, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, recibió escrito de la ciudadana LEXIS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.260, sin indicar domicilio procesal, contentivo de “ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL” a favor de los ciudadanos ALFONZO VIRGILIO MORALES y MAURICIO DURAN ZONON, y a quienes según la accionante, se le estaba violando el Derecho a la Libertad, toda vez que estaban privados ilegítimamente de su libertad, sin que el Ministerio Público los hubiese presentado formalmente ante el Tribunal de Control. Fundamentando su petición en los artículos 1°, 2°, 5 y 22° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control para decidir observa lo siguiente:

Revisada como ha sido la “ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL”, interpuesta a favor de los ciudadanos ALFONZO VIRGILIO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-12.981.536 y MAURICIO DURAN ZONON, titular de la cédula de identidad N° V-13.322.431, en donde la abogada actuante no señaló el presunto agraviante; argumentando la violación de las normas relativas al DERECHO A LA LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 1°, 2°, 5 y 22° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

De un estudio efectuado a las actas que conforman el presente asunto y del escrito presentado y contentiva de la acción presentada por la accionante de autos se desprende lo siguiente: Este Tribunal, una vez recibida la Acción de Amparo Constitucional, no se declaró competente para conocer de la misma; En este mismo orden de ideas, quien aquí suscribe para el momento de la rotación anual efectuada en fecha 01 de Agosto de 2004, se avocó al conocimiento de las presentes actuaciones en fecha 08-11-2004 y en este acto se declara competente para conocer de la presente acción, y visto que en fecha 15-09-2003, este Tribunal 11° en Funciones de Control, recibió escrito de la accionante en donde deja sin efecto el Recurso de Amparo Interpuesto, argumentando que sus representados fueron debidamente presentados por ante el Tribunal de Control, entendiendo quien aquí decide, que la accionante de autos abandonó el presente Procedimiento.

Por todo lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, luego de analizadas las presentes actuaciones, contentivas de esta Acción de Amparo Constitucional DESISTIDA por abandono del Procedimiento por la accionante, ciudadana LEXIS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.260, sin indicar domicilio procesal, ya que su última actuación fue en fecha 15-09-2003, sin que hasta la presente fecha haya realizado ninguna actuación procesal, siendo doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la siguiente: “…la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara…”, ratificada esta decisión en fecha 13 de Abril de 2005, por sentencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón.

En consecuencia, la falta de actuación de la parte accionante en el caso que nos ocupa, y quien solicitó la tutela preferente del amparo constitucional, con el único fin de lograr una solución inmediata, durante más de Un año, encuadra perfectamente dentro de los parámetros sentados en la decisión arriba transcrita, por lo que en consecuencia de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal actuando en sede constitucional, declara el abandono del trámite y terminado el presente procedimiento.

En consecuencia, vistos y examinados como han sido los alegatos hechos por la parte recurrente, y de las informaciones obtenidas por esta juzgadora, y de la actuación asumida por el accionante de autos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos, 64 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 6 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada LEXIS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.260, “ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL” a favor de los ciudadanos ALFONZO VIRGILIO MORALES y MAURICIO ZONON DURAN, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASI SE DECIDE. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2005.


LA JUEZ 11º DE CONTROL
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
YAMILEE MARTINEZ