REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 8 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: GK01-P-2001-00064
ACUSADO: LUIS ALBERTO GOMEZ
DECISION: REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud presentada por el Fiscal cuarto del Ministerio Público en la fecha que tenía lugar la celebración del juicio oral y público en la presente causa seguida al acusado Luis Alberto Gómez, en tal sentido se observa:

Primero: En fecha 19 de diciembre del 2001 este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado Luis Alberto Gómez, titular de la Cedula de Identidad No. V- 81.490.008, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, y dentro de las condiciones impuestas se encuentra la obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, así como la obligación de presentarse para el juicio oral y Público una vez que sea llamado y notificado.
Segundo: Consta en la presente actuación al folio 28 de la tercera pieza, oficio No. 5045 de fecha 14 de Julio del corriente año, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial remite información solicitada, en el cual se evidencia que el acusado LUIS ALBERTO GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad No. V- 81.490.008 se presentó por ante la oficina de alguacilazgo hasta el 11 de abril del 2.005.

De las actuaciones contenidas en la presente causa se observa que el acusado de autos no ha comparecido por ante la Oficina de Alguacilazgo para cumplir con su obligación de presentarse, desde el 11 de abril del 2.005 la cual le fuera impuesta, en fecha 19 de diciembre del 2001; es por lo que este Juzgadora considera ajustado a derecho revocar la Medida Cautelar Sustitutiva decretada a favor del imputado LUIS ALBERTO GÓMEZ, titular de la Cedula de Identidad No. V- 81.490.008, Y ASI SE DECIDE.

DECISION.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano LUIS ALBERTO GÓMEZ, titular de la Cedula de Identidad No. V- 81.490.008 por cuanto no dio cumplimiento a las presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo, tal como se le ordenó y el acusado se comprometió; por lo que se Decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 eiusdem y se ordena librar la correspondiente boleta y oficiar a los órganos de seguridad del Estado con la boleta anexa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza Primera de Juicio,


Abg. Norma Ramírez Padilla La Secretaria,

Abg. Nubia Rodriguez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,