REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 9 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2005-001589
JUEZ: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTINEZ
FISCALÍA: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADOS: FRANKLIN EDUARDO ESPINOZA y
KATIUSKA TORRES BRITO
DEFENSA: ABOG. MARISELLE GUTIERREZ y MARÍA RUEDA (U.A.D.P.)
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA
TIPO DE SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por parte de la Ciudadana Abogado: Aracelis Pérez León, en su carácter de Fiscal Séptima (a) del Ministerio Publico del estado Carabobo, de fecha 05 de Agosto de 2005, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de los Ciudadanos: FRANKLIN EDUARDO ESPINOZA y KATIUSKA TORRES BRITO, plenamente identificados en los Autos, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 respectivamente de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA SOLICITUD
“Alega la ciudadana Fiscal, a los fines de su petición, que EN FECHA 04 DE AGOSTO DE 2004, EL CIUDADANO Franklin Espinoza, formuló denuncia por ante la Prefectura de San Blas, estado Carabobo, en contra de la ciudadana Katiuska Torres Brito, titular de la cédula de identidad N° 22.216.009, residenciada en San Blas, avenida 93, cabriales, casa N° 98-22, Valencia, estado Carabobo, por agresiones verbales y psicológicas…………”.
Agrega la ciudadana Fiscal, que: “En fecha 02 de julio de 2005, el Ministerio Público, en vista del incumplimiento del Acta Conciliatoria suscrita por los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO ESPINOZA y KATIUSKA TORRES BRITO, procede a realizar la presentación de imputado, por ante el Juzgado de Control, quien decretó Medida Cautelar a los ciudadanos antes señalados”.
DEL FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN
En vista de ello, la representación fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto: “Se desprende de las actuaciones, procesales, que ha transcurrido mas de Diez (10) meses, de que ocurrieron los hechos objeto de la presente averiguación, siendo que a la presente etapa del proceso, no se ha obtenido nuevos datos o incorporados nuevos elementos en la presente causa, que permitan determinar la responsabilidad penal de los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO ESPINOZA y KATIUSKA TORRES BRITO, ………….. y que así mismo, no existe un acervo probatorio, que permita determinar tal responsabilidad, ni que pueda soportar imputación alguna por parte del Ministerio Público, bien sea como autores, cómplices o encubridores en la comisión de los hechos, …………………….”
Razones estas por las cuales, la Representante Fiscal, solicita de este Tribunal que de conformidad con lo prevenido ene. Artículo 318, Numeral 4°, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, respecto de los mencionados ciudadanos.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las actuaciones, quien juzga observa, que efectivamente como lo indicara la representación Fiscal, se desprende de las actuaciones, procesales, que ha transcurrido mas de Diez (10) meses, de que ocurrieron los hechos objeto de la presente averiguación, siendo que a la presente etapa del proceso, no se ha obtenido nuevos datos o incorporados nuevos elementos en la presente causa, que permitan determinar la responsabilidad penal de los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO ESPINOZA y KATIUSKA TORRES BRITO, y que así mismo, no existe un acervo probatorio, que permita determinar tal responsabilidad, ni que pueda soportar imputación alguna por parte del Ministerio Público, bien sea como autores, cómplices o encubridores en la comisión de los hechos.
En consecuencia, este Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los Ciudadanos: FRANKLIN EDUARDO ESPINOZA y KATIUSKA TORRES BRITO, plenamente identificados en los Autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal; a quienes se les deberá notificar de la presente resolución. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan EXCLUIRLOS DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL O ASEGURATÍVA que pese en su contra.
Igualmente, notifíquese Al Ministerio Público.
Remítase en su oportunidad a la Oficina de Archivo Central. Es todo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco(2005). Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO EN FUNCION DE JUICIO
ABG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
La Secretaria
Abg. Nubia Rodríguez
ASUNTO: GP01-P-2005-001589
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