Compete a esta Juzgadora, hacer una pronunciamiento en relación a la situación del penado HERNAN ANTONIO GONZÁLEZ, natural de Pueblo Nuevo-Estado Falcón, nacido en fecha 07-06-77 de 27 años de edad, domiciliado en Barrio La Adobera, calle Mellao, N° 103-4 San Blas Valencia quien fue sentenciado por el Juzgado Primero de Juicio en fecha 06-07-2000, cuyo auto de ejecución y cómputo efectuado por este Tribunal es de fecha 26-09-2003, por lo que se procede a la actualización del mismo, en los siguientes términos:
Revisadas las actuaciones, se advierte que el penado GONZÁLEZ HERNAN ANTONIO fue sentenciado a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal Nº 1 de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal actualiza el computo de la pena impuesta, determinándose que el penado fue detenido preventivamente en fecha 27-11-1999, por lo que se ha mantenido recluido por un Tiempo de CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DIAS, permaneciendo actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo, faltándole por cumplir en consecuencia, SEIS (6) AÑOS TRES MESES Y DIECINUEVE DIAS que los cumplirá el 27-11-2011 en el Internado Judicial Carabobo salvo que de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio, redima la pena con antelación u opte por alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, de las establecidas en el Código Penal o Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras se encuentre vigente la suspensión del artículo 493 eiusden ordenada como Medida Cautelar por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, advirtiéndose que el penado a la fecha ha cumplido mas de 1/3 de la pena impuesta, pudiendo optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento Destino a Establecimiento Abierto, cumplidos como sean los requisitos de Ley. Pudiendo optar a Libertad Condicional en fecha 27-11-2007, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta, Ahora bien por cuanto no cursa agregado a los autos la Certificación de Antecedentes Penales, se acuerda oficiar al Ministerio de Interior y Justicia División de Antecedentes a efectos de recabar la indicada certificación, así mismo se advierte que el prenombrado penado le fue practicada la evaluación psicosocial, la cual arrojó pronóstico favorable al penado para optar por alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
Impóngase al penado GONZÁLEZ HERNAN ANTONIO de la presente decisión que contiene la actualización del cómputo de pena y a tal efecto se acuerda el traslado y constitución del tribunal en el Internado Judicial Carabobo. Líbrese la respectiva boleta al internado Judicial Carabobo, Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y a la defensa. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del cómputo a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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