Compete a esta Juzgadora, hacer una pronunciamiento en relación a la actuación remitida a este tribunal en el asunto seguido al Ciudadano: CARLOS JOSE LAMEDA ACOSTA, Cedula de Identidad Nº 14-.297.813, nacido el 06-02-75, profesión u oficio indefinida, sin trabajo, hijo de Clemente Lameda y Daría Coromoto Acosta, residenciado en el Barrio la Fajina, pasaje norte tres, casa 28 Mariara Estado Carabobo, por lo que se procede de acuerdo a los siguientes términos:
Revisadas las actuaciones, quien aquí decide advierte que se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada, de conformidad con el articulo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por la Juez tercero en funciones de Control fecha 07-07-2005, que contiene la decisión de condenar al penado a DIEZ (10) AÑOS, DE PRISIÓN por haber admitido los hechos, por el delito de TRAFICO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia este Tribunal Nº 1 de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva sufrida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos constatándose que el penado fue detenido .el 01-03-2005, por lo que se ha mantenido detenido por un lapso de CINCO (5) MESES, CUATRO (4) DIAS faltándole por cumplir en consecuencia, NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES VEINTISEIS (26) DIAS, que cumplirá en el Internado Judicial Carabobo el 01-03-2015, salvo que de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio, redima la pena con antelación u opte por alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de las establecidas en el Código Penal o Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501, mientras permanezca suspendidas la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es, Destacamento de Trabajo cuando haya cumplido ¼ de la pena que la cumple el 01-09-2007, Régimen Abierto cuando haya cumplido 1/3 de la pena que la cumple el 01-07-2008, Libertad Condicional cuando haya cumplido 2/3 de la Pena que la cumple el 01-11-2011 y Confinamiento el 01-09-2012.
Impóngase al penado CARLOS JOSE LAMEDA ACOSTA, de la presente decisión y a tal efecto se acuerda el traslado y constitución del tribunal en el Internado Judicial de Carabobo. Líbrese la respectiva boleta al internado Judicial Carabobo, Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y a la defensa. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del cómputo a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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