Compete a esta Juzgadora hacer un pronunciamiento en relación al asunto seguido al penado JAIRO ENRIQUE MELÉNDEZ CÁRDENAS, quien fue Condenado por la Juez de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en fecha 16-05-2003, al cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de Prisión por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL ROBO, determinándose que cumpliría la totalidad de la pena el 17-10-2003 desprendiéndose que se recibió oficio Nº 4920.-D-03 de fecha 15-09-2003 donde se informaba que el penado Egreso del Internado Judicial Carabobo el día 12-09-2003 por habérsele otorgado en Beneficio de Confinamiento.
Ahora bien por cuanto el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal y en consecuencia la pena, tal como lo prescribe el artículo 105 de Código Penal, se establece a través del presente auto que el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en relacion con el 105 de la Norma Sustantiva Penal, declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado JAIRO ENRIQUE MELENDEZ, titular de la Cedula de Identidad 81.920.836, por cumplimiento de la misma, advirtiéndose que de acuerdo al tiempo transcurrido desde el cumplimiento de la pena, debe entenderse cumplidas las penas accesorias que le fueron impuestas.
Remítase con oficio copia de esta Resolución al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que con relación al presente asunto pese en su contra.
Notifíquese al penado JAIRO ENRIQUE MELÉNDEZ CÁRDENAS, al Ministerio Público y a la Defensa. Por cuanto la presente causa se encuentra concluida remítase a la oficina de archivo Central para que éste a su vez lo remita al ARCHIVO judicial para su archivo definitivo una vez consten en autos las resultas de las diligencias ordenadas, Diarícese, regístrese y remítanse las copias certificadas correspondientes
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F. Abg. Yudith Villegas
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