Compete a esta Juzgadora hacer un pronunciamiento en relación al asunto seguido al penado REGULO VICENTE COLMENARES CANELÓN, quien fue Condenado por la Juez de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en fecha 16-11-2000 a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de Prisión por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , determinándose que cumpliría la totalidad de la pena el 01-12-2004 desprendiéndose que se recibió oficio Nº 1570.-D-13 de fecha 16-03-2001 donde se informaba que el penado Egreso del Internado Judicial Carabobo el día 15-03-2001 por habérsele otorgado Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cursando agregado a los autos constancia de finalización del Régimen impuesto con ocasión al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, emitida por Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de lo que se desprende que el penado termino de cumplir la totalidad de la pena impuesta.
De lo indicado anteriormente, se evidencia que la situación del penado REGULO VICENTE COLMENARES CANELON, encuadra perfectamente en la disposición contenida en el artículo 105 del Código Penal debiéndose considerar en consecuencia extinguida la responsabilidad criminal, por cumplimiento de la condena impuesta, razón por el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la disposición contenida en el artículo 105 del Código penal declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado REGULO VICENTE COLMENARES CANELÓN, titular de la Cedula de Identidad 7.915.495, nacido en caracas el 27-03-1967, hijo de Juan Vicente Colmenares y María Angelica Canelón de Colmenares, advirtiéndose que a la fecha, desde el cumplimiento de su condena se entiende que el penado cumplió con las penas accesorias que le fueron impuestas.
Remítase con oficio copia de esta Resolución al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que con relación al presente asunto pese en su contra. Notifíquese al penado, al Ministerio Público y a la Defensa. Por cuanto la presente causa se encuentra concluida remítase a la oficina de archivo Central para que éste a su vez lo remita al ARCHIVO judicial para su archivo definitivo una vez consten en autos la notificación del penado REGULO VICENTE COLMENARES CANELÓN, Diarícese, regístrese y remítanse las copias certificadas correspondientes
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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