Compete a esta Juzgadora asumido el conocimiento del presente asunto, en mi carácter de Juez de Ejecución 1 de este Circuito Judicial Penal, hacer un pronunciamiento en relación al asunto seguido al penado YHONNY JAVIER RANGEL, quien fue condenado por la Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Carabobo, en fecha 28-02-2001 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS de Prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, determinándose en auto de redención de pena que el penado cumpliria la totalidad de la pena el 10-10-2003, tal como se evidencia de oficio emanado del Internado Judicial Carabobo, donde comunican a este Tribunal que YHONNY JAVIER RANGEL egreso de ese establecimiento penal por una libertad Plena por Cumplimiento de la pena impuesta.

Ahora bien, por cuanto es evidente que el penado según oficio donde informan su egreso desde el internado judicial, por cuanto el mismo ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, corresponde a este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal declarar EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado YHONNY JAVIER RANGEL, titular de la Cedula de Identidad 13.355.225 y por ende la responsabilidad criminal, debiéndose entender que de acuerdo al tiempo transcurrido desde el cumplimiento de la condena, se dio cumplimiento a las penas accesorias impuestas, a tal efecto se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia, dirección de Prisiones, a la División de Dactiloscopia y Archivo Central (ONIDEX) y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que con relación al presente asunto registre el prenombrado penado. Notifíquese al penado YHONNY JAVIER RANGEL, al Ministerio Público y a la Defensa, de la presente resolución. Por cuanto la presente causa se encuentra concluida remítase a la oficina de archivo Central para que éste a su vez lo remita al ARCHIVO judicial para su guarda y custodia definitiva una vez consten en autos la notificación del penado. YHONNY JAVIER RANGEL y resultas de las demás diligencias ordenadas Diarícese, regístrese y remítanse las copias certificadas correspondientes


El Juez

La Secretaria
Abg. Alicia Ortega de F. Abg. Yudiht Villegas