REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 1 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2001-000213
Vista la solicitud de pre-libertad presentada por el penado HINESTROZA PEREZ RODOLFO JOSE, titular de la cédula de identidad No 16.448.197 en las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 21-06-01 el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal en Función de Control , CONDENO al ciudadano HINESTROZA PEREZ RODOLFO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego SEGUNDO: En fecha 29-08-01 se ejecutó sentencia condenatoria, al prenombrado penado, constatándose en el cómputo de la pena, que el penado HINESTROZA PEREZ RODOLFO fue detenido en fecha 07-04-01 por lo que lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, igualmente se observa que el precitado penado redimió parcialmente la pena impuesta por espacio de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, que sumados a su tiempo de detención da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, TERCERO: Por cuanto se observa en el cómputo de pena, efectuado al penado HINESTROZA PEREZ RODOLFO que el mismo ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, tiempo este suficiente para optar al beneficio de CONFINAMIENTO. CUARTO: Por disposición del Artículo 53 del Código Penal, para que sea procedente el beneficio de CONFINAMIENTO, es menester que el penado haya extinguido ¾ partes de su condena, además de observar buena conducta dentro del Internado Judicial Carabobo y que se confine en lugar que diste de 100 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos por los que fue condenado. QUINTO: Cursa a las actuaciones constancia de residencia, emanada de la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, la cual fue expedida al Ciudadano Angel de Jesús Doria Arias, titular de la cédula de identidad No 3.591013, quien reside en la Urb José Antonio Páez, vereda No 27, casa No 05 sector II, de Barinas Estado Barinas, domicilio este donde residirá el penado, igualmente cursa en la causa Constancia y Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Internado Judicial Carabobo, en el cual señalan que el precitado penado ha observado una conducta calificada como Buena durante su permanencia en ese Centro de Reclusión. De lo anteriormente expuesto se evidencia que el penado HINESTROZA PEREZ RODOLFO cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al penado HINESTROZA PEREZ RODOLFO , antes identificado, el CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir, es decir hasta el 06-01-07, quedando sujeto a la medida de presentación por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal y Segundo Aparte del artículo 20 ejusdem. Se acuerda fijar audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Líbrense Oficio al Director del Internado Judicial Carabobo, por medio del cual se remiten la Boleta de Pre-Libertad y Boleta de Notificación del penado HINESTROZA PEREZ RODOLFO, antes identificado, así como copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, al Director del Internado Judicial Carabobo y a la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado Armando Paredes, a la Defensa. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No 2
Abg Florisbé Lira Arenas
El Secretario
Abg David Gallegos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
El Secretario
Abg David Gallegos
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