REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 3 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000166.
Vistas las innumerables diligencias realizadas por este Tribunal, concretadas en Citaciones, Notificaciones y Telegramas, para hacer comparecer al penado LUIS RAMÓN PALENCIA, Cédula de Identidad N° 9.537.045, sin que él mismo haya concurrido a la Sede del Tribunal, a los fines de imponerlo de la Decisión dictada por este Tribunal en relación a su situación jurídica, y por cuanto ha pasado SUFICIENTE TIEMPO, desde que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Juzgado Superior Tercero Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal en fecha 15/06/1999, por la que fuera condenado a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 20-10-1999, este Tribunal Ejecutó la sentencia y señaló que cumpliría la pena el día QUE INGRSE AL INTERNADO JUDICIAL CARABOBO; habiendo sido detenido el día 28-03-1998 y saliendo en Libertad (SOMETIMIENTO A JUCIO) el 14-04-1998, por lo que llevaba detenido DIECISIETE (17) días, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y TRECE (13) DÍAS, los cuales los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo. SEGUNDO: No consta en el Expediente que el penado haya cumplido con las condiciones impuestas al otorgársele el Beneficio, habiéndose CITADO PARA LA AUDIENCIA EL 27 DE JULIO DE 2005, sin haber comparecido, y de las resultas de la Citación efectuada por el Inspector Duartes, José, Jefe de la Comisaría Santa Rosa de esta ciudad, se evidencia que un familiar del penado de nombre Dora Palencia, recibió las notificaciones en fecha 15/07/2005.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del penado LUIS RAMÓN PALENCIA, cédula de Identidad N° 9.537.045, a tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE CAPTURA y remítase Copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese los Oficios correspondientes y notifíquese a la defensa. Así se decide.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez 3º en funciones de Ejecución
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000166.
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