REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 8 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2002-000209
Valencia, 08 de agosto 2005
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000209
Vista los Recaudos referentes a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio del Penado GARCÍA YANEZ, JOSÉ MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.280.860, introducidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, observa este Tribunal; PRIMERO: El referido Penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 375, ordinal 1º del Código Penal. SEGUNDO: Dicha Sentencia fue Ejecutada por este Tribunal en fecha 17.12.2002 y en la misma se señala que su detención se produce el 23.09.2000, por lo que hasta el día 10.03.2003, fecha en la cual Redime la Pena, llevaba detenido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DÍAS, TERCERO: En Fecha 10.03.2003 Redime Parcialmente la Pena por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, lo que sumado al tiempo de detención para esa fecha, daba un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS y VEINTINUEVE (29) DÍAS, los cuales cumpliría el 08.04.2006. CUARTO: Consta en las actuaciones Constancia de Trabajo, expedida por el Director del Internado Judicial Carabobo, observándose en la referida constancia, que el mencionado Penado, trabajó en labores de ARTESANO desde el 29-09-2003, hasta 18-05-05 y en MANTENIMIENTO DEL PABELLÓN 2 y 3 en esa misma fecha, por lo que ha estado trabajando por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de ONCE (11) MESES, CUATRO (04 DÍAS Y DOCE (12) HORAS, los que sumados al tiempo de la detención hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, por lo cual ha REDIMIDO TOTALMENTE LA PENA.
Se desprende que el Penado GARCÍA YANEZ, JOSÉ MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.280.860, hasta el día de hoy, ha cumplido la totalidad de la pena, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 3, ORDENA SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena principal a la que resultare condenado ha sido cumplida, siendo que sólo falta por cumplir la pena accesoria que prevee el artículo 13 del Código Penal, que comporta la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Por consiguiente se establece que el penado GARCÍA YANEZ, JOSÉ MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.280.860, deberá presentarse por ante la Primera Autoridad Civil del domicilio que el penado aporte en el momento de la imposición de esta Decisión, cada SESENTA (60) DÍAS por el lapso de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, tiempo éste que representa una cuarta (1/4) parte de la condena impuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 13 del Código Penal. Así se decide.
DECISIÓN.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA principal, impuesta al Penado GARCÍA YANEZ, JOSÉ MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.280.860.
Se advierte al Penado que una vez impuesto de la presente decisión, deberá cumplir con la pena accesoria de ley, quedando obligado al régimen de presentaciones indicado.
Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000209.
Notifíquese al Penado, impóngase de la presente Resolución el día de hoy 08.08.2005 en el Internado Judicial Carabobo Judicial Carabobo. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de la Decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, y a la Primera Autoridad Civil del Municipio que señale el penado al momento de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2005.-


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez 3º de Ejecución
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000209